Sentencia Nº 250002342000201603469-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152000

Sentencia Nº 250002342000201603469-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-10-2020

Número de expediente250002342000201603469-00
Número de registro81517027
Fecha01 Octubre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993; Decreto 1793 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decretos 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 94 de 1989; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejercito Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - Al demandante le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, NO, le asiste derecho al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en virtud de lo establecido en Ley 923 de 2004 / INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Corresponde a un pago unitario y definitivo que compensa la discapacidad del militar por eventos atribuibles al servicio, comporta características independientes y distinguibles de las que se predican para la pensión de invalidez, se somete al cumplimiento de los presupuestos procesales de la acción que son inherentes a una prestación definitiva y unitaria, no es posible estudiar el reajuste de la indemnización por incapacidad laboral solicitada, se debió haber demandado la Resolución 187687 del 19 de diciembre de 2014 mediante la cual la entidad le reconoció la mencionada prestación, haber agotado los trámites procesales respecto a esta pretensión, por no haber sido demandado el acto administrativo que reconoció la indemnización por disminución de la capacidad laboral del cual el actor pretende su reajuste, y no haberse intentado la conciliación extrajudicial, esta Sala se INHIBE para emitir pronunciamiento sobre esta pretensión. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determina sí al demandante le asiste razón jurídica o no para: i) reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez en cuantía del 75% del salario devengado de conformidad a lo establecido en los Decretos 923 y 4433 de 2004, desde el momento del retiro, en razón a las lesiones sufridas durante la permanencia en el Ejército Nacional y que le trajeron como consecuencia una disminución de capacidad psicofísica y ii) reconocer el reajuste de la indemnización ya reconocida por la disminución de la capacidad médico laboral dictaminada?
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejercito Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ – Al demandante le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, NO, le asiste derecho al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en virtud de lo establecido en Ley 923 de 2004 / INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Corresponde a un pago unitario y definitivo que compensa la discapacidad del militar por eventos atribuibles al servicio, comporta características independientes y distinguibles de las que se predican para la pensión de invalidez, se somete al cumplimiento de los presupuestos procesales de la acción que son inherentes a una prestación definitiva y unitaria, no es posible estudiar el reajuste de la indemnización por incapacidad laboral solicitada, se debió haber demandado la Resolución 187687 del 19 de diciembre de 2014 mediante la cual la entidad le reconoció la mencionada prestación, haber agotado los trámites procesales respecto a esta pretensión, por no haber sido demandado el acto administrativo que reconoció la indemnización por disminución de la capacidad laboral del cual el actor pretende su reajuste, y no haberse intentado la conciliación extrajudicial, esta S. se INHIBE para emitir pronunciamiento sobre esta pretensión.

Problema jurídico: ¿Determina sí al demandante le asiste razón jurídica o no para: i) reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez en cuantía del 75% del salario devengado de conformidad a lo establecido en los Decretos 923 y 4433 de 2004, desde el momento del retiro, en razón a las lesiones sufridas durante la permanencia en el Ejército Nacional y que le trajeron como consecuencia una disminución de capacidad psicofísica y ii) reconocer el reajuste de la indemnización ya reconocida por la disminución de la capacidad médico laboral dictaminada?

Tesis: “(…) prestó sus servicios al Ejército Nacional por un tiempo comprendido entre el 14 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 (como alumno soldado profesional) y entre el 28 de diciembre de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014 (como soldado profesional) para un total de tiempo en la institución de 7 años, 1 mes y 16 días. Y que su retiro se dio por causa de una disminución de la capacidad psicofísica (…) se encuentra probado que el señor (…) tuvo una valoración médica por parte de la Junta Médica Laboral el 30 de mayo de 2014, donde le...

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