Sentencia Nº 250002342000201603497-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901402846

Sentencia Nº 250002342000201603497-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-04-2020

Fecha30 Abril 2020
Número de expediente250002342000201603497-00
Número de registro81517420
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO DE CESANTÍA PARCIAL CON EL RÉGIMEN RETROACTIVO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste el derecho a lo pretendido con la demanda, su nombramiento fue con posterioridad al 31 de diciembre de 1989, se le deben liquidar las cesantías con el régimen anualizado, tampoco le asiste razón al argumentar que en virtud de la Ley 344 de 1996, tiene derecho a que las cesantías le sean liquidadas retroactivamente, ya que la misma excluyó de su aplicación a los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante al haber estado vinculada con el Municipio de Facatativá desde el 1 de febrero de 1990 a través de contratos de prestación de servicios, y posteriormente nombrada en propiedad en la Secretaría de Educación de Facatativá desde el 1° de junio de 1995, tiene derecho a que se le reconozca, liquide y ordene el pago de sus cesantías con el régimen de retroactividad previsto en la Ley 6 de 1945, de conformidad con lo solicitado en la demanda?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. / RECONOCIMIENTO DE CESANTÍA PARCIAL CON EL RÉGIMEN RETROACTIVO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste el derecho a lo pretendido con la demanda, su nombramiento fue con posterioridad al 31 de diciembre de 1989, se le deben liquidar las cesantías con el régimen anualizado, tampoco le asiste razón al argumentar que en virtud de la Ley 344 de 1996, tiene derecho a que las cesantías le sean liquidadas retroactivamente, ya que la misma excluyó de su aplicación a los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante al haber estado vinculada con el Municipio de Facatativá desde el 1 de febrero de 1990 a través de contratos de prestación de servicios, y posteriormente nombrada en propiedad en la Secretaría de Educación de Facatativá desde el 1° de junio de 1995, tiene derecho a que se le reconozca, liquide y ordene el pago de sus cesantías con el régimen de retroactividad previsto en la Ley 6 de 1945, de conformidad con lo solicitado en la demanda?

Extracto: “(…) prestó sus servicios al Municipio de Facatativá a través de contratos de prestación de servicios desde el 1° de febrero de 1990 hasta el 15 de noviembre de 1992, (...) se vinculó a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca como docente en propiedad, siendo nombrada a través del Decreto 101 del 25 de abril de 1995 (…) y como a la fecha de expedición del certificado (15 de abril de 2016) se encontraba activa, se entiende que la vinculación estaba vigente al momento de la presentación de la demanda, como se señaló en la audiencia inicial. (…) La parte actora por medio de la petición No. 6468 del 12 de noviembre de 2015 (…) solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía parcial para reparaciones locativas. (…) A través de la Resolución No. 1971 del 23 de diciembre de 2015 (…) notificada el 1° de febrero de 2016 (…) se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparación y ampliación de vivienda, a favor de la demandante (…) observa la Sala que a la demandante (…) durante su vinculación laboral se le reconocieron las cesantías parciales de conformidad con el régimen anualizado. (…) En cuanto a la pretensión de la parte actora de incluir los tiempos en los que prestó sus servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en la liquidación de las cesantías parciales en aplicación del régimen de retroactividad, (…) los contratos celebrados por la demandante con el Municipio de Facatativá, lo fueron por tiempos definidos por varios periodos comprendidos entre el 1 de febrero de 1990 y el 15 de noviembre de 1992, respecto de los cuales se entiende que a la terminación de cada contrato se realizó la respectiva liquidación, con los haberes a los que se tenía derecho conforme a lo estipulado en cada uno de los contratos, (…) precisa la Sala que estos tiempos no pueden ser tenidos en cuenta para la liquidación de las cesantías parciales por una posterior vinculación laboral. (…) no se observa prueba de que la demandante haya tenido vinculaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. (…) en cuanto a la aplicación del régimen de retroactividad, teniendo en cuenta que la vinculación de la demandante fue en propiedad a partir del 1° de junio de 1995, se le debe dar aplicación al régimen salarial y prestacional de los docentes del orden nacional señalado en la ley 91 de 1989, teniendo en cuenta que las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 mantuvieron las previsiones contempladas en la ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporaran sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones a plantas departamentales y distritales a partir del 1° de enero de 1990. (…) a la señora (…) no le asiste el derecho a lo pretendido con la demanda, (…) su nombramiento fue con posterioridad al 31 de diciembre de 1989, por lo cual se le deben liquidar las cesantías con el régimen anualizado, y adicionalmente, tampoco le asiste razón al argumentar que en virtud de la Ley 344 de 1996, tiene derecho a que las cesantías le sean liquidadas retroactivamente, ya que la misma excluyó de su aplicación a los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989. (…) no es posible equiparar las condiciones salariales y prestacionales de docentes a la de los demás empleados del régimen general territorial o a aquellos que conservaron esta condición con anterioridad a la Ley 91 de 1989, en tanto que los docentes ostentan un régimen especial, y en esa medida gozan de unas previsiones especiales en cuanto a ingreso, ascenso y prestaciones, independientemente de su carácter. (…) teniendo en cuenta que en el acto acusado se evidencia que a la demandante le fueron liquidadas las cesantías de conformidad con el régimen anualizado, encuentra la Sala que el mismo se encuentra ajustado a derecho, (…) como no se logró desvirtuar su presunción de legalidad, se negarán las pretensiones de la demanda. (…) Teniendo en cuenta que la vinculación de la señora (…) se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, encuentra la Sala que tiene derecho a que sus cesantías se liquiden con el régimen anualizado como efectivamente lo hizo la entidad demandada, y no con el régimen retroactivo como lo pretendió en la demanda. Por ello, se negarán las...

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