Sentencia Nº 250002342000201603526-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-06-2020
Número de registro | 81516586 |
Número de expediente | 250002342000201603526-00 |
Fecha | 05 Junio 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicado: 25-000-23-42-000-2016-03526-00
Demandante: M.E.R. de R. y A.S.V.
Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional-CASUR
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección F, a decidir en primera instancia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el proceso de la referencia.
I.? DEMANDA1
1.1.? PRETENSIONES
Mediante apoderado judicial, las actoras promovieron demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR), con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución No. 6606 del 17 de septiembre de 2015, por la cual se suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro, y de la Resolución No. 10742 del 23 de diciembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición, proferidas por el Director General de CASUR.
A título de restablecimiento del derecho, piden que se les reconozca, liquide y pague a partir del 14 de julio de 2015 la asignación de retiro por concepto de sustitución por muerte, en partes iguales equivalentes al 50% o en proporción al tiempo compartido con el causante, ajustadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 192 del CPACA.
Así mismo, solicitan se condene al pago de una indemnización por perjuicios materiales por concepto de daño emergente, equivalente a 40 SMLMV.
Finalmente, solicitan que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 187 a 192 del CPACA y se condene al pago de costas procesales a la accionada.
1.2.? HECHOS
La Sala los resume en los siguientes términos:
CASUR reconoció y pagó la asignación de retiro al señor E.R.S. (q.e.p.d.) como Sargento Mayor mediante la Resolución No. 1076 de 1976 a partir del 16 de abril de 1976. Dicha decisión fue aprobada mediante la Resolución No. 2937 del 23 de marzo del mismo año por parte del Ministerio de Defensa.
El señor E.R.S. (q.e.p.d.) siempre figuró en la hoja de servicios como casado con la señora M.E.R., con quien contrajo nupcias el 2 de agosto de 1954. A partir del 1º de mayo de 1972 y hasta los primeros días del mes de septiembre de 1977 mantuvo convivencia simultánea con las señoras M.E. REYES DE RODRÍGUEZ y A.S.V., dejando de convivir bajo el mismo techo para esta última fecha con la señora M.E. REYES DE RODRÍGUEZ.
A partir de la última semana de septiembre de 1977, el señor E.R.S. (q.e.p.d.) comenzó a convivir bajo el mismo techo con la señora A.S.V.. Posteriormente, en enero de 1993 empezó a convivir nuevamente bajo el mismo techo y de manera ininterrumpida con la señora M.E. REYES hasta noviembre del mismo año, cuando finalizó su convivencia de manera definitiva. Sin embargo, el mencionado señor continuó cubriendo con todos los gastos del domicilio...
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