Sentencia Nº 250002342000201603698-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900779470

Sentencia Nº 250002342000201603698-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019

Número de registro81512728
Número de expediente250002342000201603698-00
Fecha28 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)



Expediente:

25000-23-42-000-2016-03698-00

Medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante:

A.G.R.A.

Demandado:

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP


ASUNTO


Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora A.G.R.A. contra el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (en adelante Foncep).


PRETENSIONES


La demandante en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra el Foncep con el fin de que se declare la nulidad del oficio de 3 de noviembre de 2015, por medio del cual negó la reliquidación de la pensión de invalidez.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a:


2.1 Reajustar y pagar su pensión de invalidez desde el 30 de septiembre de 2012, en el 100% del último salario que devengó al servicio del Distrito Capital de Bogotá, suma que deberá ser actualizada.


2.2 Cancelar el monto correspondiente por intereses moratorios y dar cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.


HECHOS


Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:


3.1 Mediante la Resolución No. 748 de 25 de marzo de 1987 la extinta Caja de Previsión Social de Bogotá concedió pensión de invalidez a la accionante, en cuantía del 50% del último salario devengado al servicio de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.


3.2. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá mediante dictamen del 29 de junio de 2007, determinó que accionante padecía cáncer y ostentaba una pérdida de la capacidad laboral del 90%, con fecha de estructuración 3 de agosto de 1986.


3.3 En atención a dicho dictamen, mediante la Resolución No. 022 de 13 de enero de 2008 el Foncep reajustó la pensión de invalidez de la actora en el 75% del último salario, con efectos fiscales a partir del 29 de junio de 2007.


3.4 Posteriormente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá mediante dictamen de 22 de mayo de 2014, calificó la pérdida de la capacidad laboral de la activa en el 75%.


3.5 Como consecuencia de este nuevo dictamen, a través de la Resolución No. 976 de 14 de junio de 2014 el Foncep disminuyó el valor de la pensión de invalidez de la actora en cuantía equivalente al 50% del salario devengado en el último año de servicio.


3.6 7 El 30 de septiembre de 2013 la demandante solicitó el reajuste de la pensión de invalidez en el 100% del último salario que devengó, como consecuencia del grave estado de salud que la aquejaba.


3.7 Con oficio No. EE-01118-201516489-SIGEF de 3 de noviembre de 2015, el Foncep negó la reliquidación de la pensión de invalidez de la accionante.


NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos:


- Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 5, 13, 22, 25, 29, 48, 53, 83 y 84 de la Constitución Política

- Artículo 23 del Decreto 3135 de 1968; artículos 13, 27, 60, 61 y 63 del Decreto 1848 de 1969; artículo 1.º de la Ley 4.ª de 1976; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10 y 44 de la Ley 100 de 1993; artículos 1, 3, 5, 9, y 42 de la Ley 1437 de 2011, y artículos 14, 15, 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo.


Sustentó la vulneración de las normas señaladas en precedencia, alegando que la entidad demandada ha vulnerado y desconocido derechos y principios de índole constitucional, al no reajustar la pensión de invalidez en el 100% del último salario que devengó, tal como lo dispone el artículo 23 del Decreto 3135 de 1968, en atención a que ostenta una invalidez absoluta, permanente, y una pérdida del 100% de la capacidad laboral, producto de las afecciones fiscas y psicológicas que padece, sumado a su avanzada edad y al hecho de que depende de otras personas para desempeñar los más elementales quehaceres diarios.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El apoderado de la entidad demandada contestó oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio.


En síntesis, alegó que la tasa de reemplazo de la pensión de invalidez se encuentra directamente relacionada con el grado de incapacidad laboral del pensionado y que en el presente caso la disminución de la mesada y la imposibilidad de reajustarla obedece a la calificación otorgada por la Junta Regional de Invalidez, quien determinó que la demandante ostentaba una pérdida de la capacidad laboral del 75%, producto de la mejoría de su estado de salud, lo que impone la negativa de las súplicas elevadas en la demanda, como quiera que la prestación había sido correctamente liquidada.


ACTUACIÓN PROCESAL


La demanda se presentó el 16 de mayo de 2016 y se admitió mediante proveído de 12 de octubre de 2016, el que fue notificado en forma personal a través de envío al buzón de correo electrónico del Foncep. Mediante providencia de 10 de mayo de 2017, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, la que se realizó el día 13 de junio de la misma anualidad.


Seguidamente, el 19 de febrero de 2019, se dio inicio a la audiencia de pruebas, incorporando la documental decretada, y posteriormente, el 5 de marzo de 2019 se prosiguió la mencionada diligencia con la contradicción de la prueba pericial. En la misma se dispuso correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que alegaran de conclusión.


6.1 El Foncep presentó los alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, especialmente, que la pensión de invalidez de la activa se reajustó en atención al porcentaje de disminución de la capacidad laboral que esta ostenta actualmente, según lo determinó la Junta Regional de Invalidez de Bogotá y de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto 1848 de 1969.


6.2 La demandante descorrió el término para alegar de conclusión reiterando los argumentos expuestos como concepto de violación en el líbelo genitor. Adicionalmente, precisó que la Junta Regional de Invalidez de Bogotá determinó que presentaba una disminución de la capacidad laboral del 90%, sin considerar las afecciones psicológicas que la aquejaban, argumentando que en su historial clínico no figuraban notas de psiquiatría.


Sin embargo, dichas afecciones se encuentran acreditadas con el dictamen de psiquiatría elaborado por el doctor J.G.T., lo que permite concluir que actualmente tiene una pérdida de la capacidad laboral superior al 95%, lo que la hace acreedora de una pensión de invalidez equivalente al 100% del último salario devengado.


CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA


7.1 COMPETENCIA


Es competente esta Corporación para conocer en primera instancia del medio de control promovido en este asunto, tal como lo establece el artículo 152 (ordinal 2.°) del CPACA.


7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO


Corresponde a la Sala determinar si, ¿la señora A.G.R.A. tiene derecho al reajuste de la pensión de invalidez, al ostentar una disminución en su capacidad laboral mayor a la determinada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca a través del dictamen de fecha 22 de mayo de 2014, que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 976 de 14 de julio de 2014?


7.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS


7.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE


La demandante considera que tiene derecho a la reliquidación de su pensión de invalidez en cuantía del 100% del salario devengado en el último año de servicios, en razón a que ostenta más de un 95% de disminución de su...

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