Sentencia Nº 250002342000201604461-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901415806

Sentencia Nº 250002342000201604461-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Número de registro81516323
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente250002342000201604461-00






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).


Demandante: J.C.S.M.

Demandado(a): Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del M.

Radicación: 250002342000-2016-04461-00

Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho


La Sala decide en primera instancia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por J.C.S.M. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional Fondo de Prestaciones Sociales del M..


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor J.C.S.M. a través de apoderado judicial, solicita lo siguiente (fls. 26s):


PRIMERO: S. se tenga como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que la entidad demandada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en el oficio No. 5-2016-51742 de fecha 05 de abril de 2016, no hizo pronunciamiento de fondo a la petición radicada ante la entidad con el número E-2016-59456 de fecha 29 de marzo de 2016, referente a expedición de Acto Administrativo de reconocimiento, y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.


SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria descrita en el numeral anterior, solicitó se declare la nulidad del acto ficto o presunto negativo, proferido por el representante del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. - oficina regional de Bogotá D.C., mediante el cual no resuelve de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora establecido en el parágrafo del artículo 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 (Artículo 2 de la Ley 244 de 1995).


TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de la NULIDAD del Acto Ficto o presunto negativo, generado como resultado del silencio negativo presentado en el oficio 8-2016-51742 de 05 de abril de 2016, mediante el cual no hizo pronunciamiento de fondo a la petición radicada con el número S-2016-59456 de fecha 29 de marzo de 2016; mediante el cual niega el reconocimiento y pago de la sanción por la mora en la expedición del acto administrativo que reconoce y ordena el pago CESANTÍA PARCIAL, así como la mora en el pago, conforme a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 (Artículo 2 de lo Ley 244 de 1995), se CONDENE a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REGIONAL BOGOTÁ, a RECONOCER Y PAGAR el valor de la SANCIÓN POR LA MORA:


3.1 En la expedición del acto administrativo que reconoce y ordena el pago de cesantía a favor de mi poderdante.

3.2 El pago tardío de la cesantía reconocida a favor de mi poderdante.


CUARTO: Condenar a la demandada a reconocer y pagar la INDEXACION sobre las sumas de dinero adeudadas por concepto de los reajustes solicitados acorde con el I PC, desde el momento del reconocimiento de la cesantía y hasta que se haga efectivo el pago, conforme a lo establecido en los artículos 176 al 178 del C.C.A. y/o los artículos 192,193 y 195 del CP.A.CA.


QUINTO: Se condene en costas las entidades demandadas, incluyendo Agencias en Derecho las cuales las estimo en Tres (03) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV - y gastos procesales.(Mayúsculas sostenidas del texto original). (f. 17)


2. Hechos


El apoderado de la parte actora, refiere que su representado es docente al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá y que el 2 de abril de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales. Agrega que la Entidad, por Resolución No. 1125 del 27 de febrero de 2015 accedió a lo pedido, pero que solo fueron consignadas hasta el 1 de diciembre del mismo año.


Manifiesta que elevó petición el 29 de marzo del 2016, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales. Anota que la Administración profirió el Oficio de 5 de abril de ese año, en el que solo hace referencia a una falta de competencia para atender su solicitud; y no decide nada en torno a lo pedido.


3. Normas violadas y concepto de la violación


La parte actora estima como violados los artículos 2, 13, 16, 25, 29, 48, 53, 58 y 228 de la Constitución Política; las Leyes 57 y 153 de 1887, 91 de 1989, de 1992, 244 de 1995 y 1071 de 2006; y del Decreto 2277 de 1979.


Aduce que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 regularon de manera particular el pago de las cesantías de los servidores públicos, estableciendo unos términos perentorios para su reconocimiento y pago, tanto para cesantías definitivas como para las parciales.


Indica que las cesantías se deben pagar en el plazo máximo de 70 días, so pena de incurrir en mora. Anota que desde la fecha de la solicitud hasta el pago efectivo, transcurrieron 551 días de mora.


Cita varias sentencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las que se condenó al pago tardío de las cesantías del personal docente, pues esta sanción de un día de salario por cada día de mora está expresamente señalada en el ordenamiento jurídico.


Expone que el acto demandado está viciado de nulidad porque el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de mora.


4. Contestaciones de la demanda.


La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M. no contestó la demanda.


5. Alegatos de conclusión


Corrido el traslado para alegar (fl. 152), la parte actora presentó alegatos en los siguientes términos:




5.1. Parte demandante


El apoderado de la parte actora reitera los argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda, insistiendo en que su representado tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, consistente en un día de salario por cada uno de los 500 días de retardo (fl. 154s).


5.2. la Entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.


I. CONSIDERACIONES


Surtido el trámite legal del proceso ordinario y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previo el análisis de los elementos probatorios allegados de la siguiente manera.


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala establecer si conforme lo señala la parte demandante: i) se configura el acto ficto por la omisión de la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., en dar respuesta de fondo a la petición que elevó el 29 de marzo de 2016; y (ii) si tiene derecho a que la accionada le reconozca la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales.


Para el estudio del presente asunto se debe tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:


El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., mediante Resolución No. 1125 del 27 de febrero de 2015 le reconoció al actor cesantías parciales (f.5).


El actor manifiesta que radicó el 29 de marzo de 2016, ante Fonpremag petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías, sin embargo en el plenario no se acreditó este...

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