Sentencia Nº 250002342000201604469-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851119611

Sentencia Nº 250002342000201604469-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-06-2019

Número de registro81512729
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente250002342000201604469-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)



EXPEDIENTE:

25000-23-42-000-2016-04469-00

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

FRANCELENY LÓPEZ PIRANEQUE

DEMANDADO:

E.S.E HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY – III NIVEL HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.SE.


ASUNTO


Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora Franceleny López Piraneque en contra de la E.S.E Hospital Occidente de Kennedy – III Nivel- Hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Occidente E.S.E., en adelante SISSSO ESE.


PRETENSIONES


2.1 La parte actora demandó al Hospital de Kennedy E.S.E III Nivel, con el fin de que se declare que entre ellos existió una relación laboral entre el 1.° de agosto de 2009 hasta el 28 de febrero de 2015.


2.2 Por tanto, solicita que se declare la nulidad del oficio sin número del 12 de mayo de 2016 expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SISSSO ESE, que negó la existencia de un contrato realidad y el pago de las prestaciones sociales entre ella y el hospital.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene:


2.3 A cancelar a favor de la demandante de forma indexada:


La diferencia salarial entre lo recibido mensualmente por una bacterióloga de planta y lo que se le pagó como contratista.

El auxilio de cesantía

Las primas de servicios, navidad, técnica y vacaciones,

Vacaciones en dinero.

Bonificación.

Devolución de aportes realizados por la demandante por concepto de salud, pensión y ARP por el período transcurrido entre el 1.° de agosto de 2009 al 28 de febrero de 2015.

Devolución de la retefuente.

Recargos nocturnos, dominicales y festivos causados.

Indemnización que trata el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 por no haber consignado las cesantías en los años 2009 a 2015.

Perjuicios morales.


Se dé cumplimiento a la sentencia en la forma señalada en el artículo 192 del CPACA.


Que se dé cumplimiento al pago como lo dispone el artículo 195 del CPACA.


HECHOS


Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:


3.1 Se relata que la accionante laboró para el Hospital de Occidente de Kennedy ESE III Nivel a partir del 1.° de agosto de 2009 hasta el 28 de febrero de 2015 en el cargo de Bacterióloga, suscribiendo sendos contratos de prestación de servicios y cumpliendo las mismas funciones desempeñadas por un empleado de planta.


3.2 Durante todo el tiempo la accionante cumplió con el horario de trabajo de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., laborando 180 horas mensuales.


3.3 La accionante no contaba con autonomía, pues si necesitaba ausentarse de sus labores debía pedir permiso a su jefe inmediato.


3.4 Los contratos de prestación de servicios suscritos por la actora tenían las características de ser elaborados por la demandada en forma unilateral y no le era permitido hacer ninguna clase de sugerencia sobre su contenido.


3.5 Mediante la petición del 2 de mayo de 2016, la actora solicitó el pago de las prestaciones sociales al hospital.


3.6 Con el oficio del 12 de mayo de 2016 el hospital negó la solicitud de la parte actora.


NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Se aducen como violadas por los actos acusados, los siguientes preceptos:


Constitución Política: 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 43, 53, 95, 125, 127, 209 y 277.

Legales: Artículo 8 de la Ley 4a de 1990.

Artículos 5 y 71 del Decreto 1250 de 1970.

Artículos 26 inciso 2, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968.

Artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973.

Ley 790 de 2002.

Decreto 1333 de 1986

Ley 56 de 1964

Decreto 1582 de 1998

Decreto 1453 de 1998.

Ley 50 de 1990.

Ley 100 de 1993.

Ley 10 de 1990.

Artículos 2, 3, 44 y 138 del CPACA.

Artículo 21 del Decreto 3135 de 1968.

Artículo 2 Ley 197 de 1938



Como argumentos para sustentar la vulneración a las normas señaladas en precedencia, la parte actora propuso los siguientes:


Sostiene que el acto administrativo demandado está viciado de falsa motivación, toda vez...

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