Sentencia Nº 250002342000201605460-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900777473

Sentencia Nº 250002342000201605460-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2019

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA SIN CONDENA EN COSTAS
Número de expediente250002342000201605460-00
Fecha11 Octubre 2019
Número de registro81505313
Normativa aplicadaDecreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Ley 238 de 1995; Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Cremil / RELIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES - Precedente Jurisprudencial Aplicable / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Resulta improcedente el reajuste de la asignación de retiro con el IPC, el mismo aplica al período comprendido entre los años 1997 a 2004, al personal retirado con asignación de retiro reconocida en ese tiempo, al actor la prestación sólo fue concedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hasta el 23 de abril de 2015 / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - No procede su análisis como quiera que no prosperan las pretensiones de la demanda. Problemas jurídicos: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que se le reajuste de la asignación básica y demás prestaciones devengadas en actividad con aplicación del Índice de Precios al Consumidor de 1997 a 2004 para los años en que éste le sea más favorable; y si tal reajuste afecta la asignación de retiro. Igualmente se debe establecer si tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro con el incremento del Índice de Precios al Consumidor para los años 1997 a 2004, pese a no tener reconocida la prestación para ese período? /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Cremil / RELIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES - Precedente Jurisprudencial Aplicable / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Resulta improcedente el reajuste de la asignación de retiro con el IPC, el mismo aplica al período comprendido entre los años 1997 a 2004, al personal retirado con asignación de retiro reconocida en ese tiempo, al actor la prestación sólo fue concedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hasta el 23 de abril de 2015 / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - No procede su análisis como quiera que no prosperan las pretensiones de la demanda.


Problemas jurídicos: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que se le reajuste de la asignación básica y demás prestaciones devengadas en actividad con aplicación del Índice de Precios al Consumidor de 1997 a 2004 para los años en que éste le sea más favorable; y si tal reajuste afecta la asignación de retiro. Igualmente se debe establecer si tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro con el incremento del Índice de Precios al Consumidor para los años 1997 a 2004, pese a no tener reconocida la prestación para ese período?

Extracto: “(…) Ha sido posición de la jurisprudencia entonces, que a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993 -incluida la Fuerza Pública-, tienen derecho al reajuste de sus pensiones con base en la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. (…) cuando resulten más favorables los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993, frente al sistema de oscilación, debe darse aplicación a los primeros, en virtud al principio de favorabilidad (…) el cual faculta al destinatario de la norma para optar por lo que le resulta más favorable en el autónomo y libre ejercicio de su derechos. (…) el ajuste de las asignaciones de retiro teniendo en cuenta el IPC, solo fue posible hasta el 31 de diciembre 2004, habida cuenta que el sistema de oscilación fue retomado por el legislador mediante la Ley 923 de 2004 y reglamentado a través del artículo 42 del Decreto 4433 del mismo año, para el personal uniformado, ya que para el personal civil regidos por el Decreto 1214 de 1990 fue hasta el año 2007, (…) el reajuste con fundamento en el IPC solamente procede de las asignaciones de retiro, no para el sueldo en actividad, para el período comprendido entre 1997 a 2004, de acuerdo con las leyes 100 de 1993 y 238 de 1995, es decir para quienes ya contaban efectivamente con asignación de retiro en ese período” (…) como se expuso cuando se analizó el “derecho a mantener el poder adquisitivo de los salarios” no existe fundamento jurídicamente válido que permita afirmar, como lo hace la parte actora, que el reajuste de todos los salarios de los servidores públicos debe estar por encima de la inflación, (…) tal posibilidad se previó única y exclusivamente para la determinación del aumento del salario mínimo; y que en virtud del derecho a la igualdad, se pueda acudir a los mismos criterios que orientan el reajuste anual de las pensiones, pues cada grupo de individuos se encuentra en situaciones de hecho y de derecho totalmente diferentes y por ello “…las razones constitucionales que justifican la limitación del derecho a un salario móvil no se predican del derecho a una pensión que debe ser periódicamente reajustada…”. (…) no es cierto que se esté frente a una inconstitucionalidad de los Decretos expedidos por el ejecutivo con fundamento en la Ley 4 de 1992, (…) concluyó la Corte en el pronunciamiento citado, la competencia para establecer el incremento anual de los salarios de los servidores, radica en el Gobierno Nacional el cual debe atender a variables y factores de tipo económico y social, siendo constitucionalmente razonable que se establezca un trato diferenciado para el reajuste de los salarios de los servidores que devengan valores diferentes al salario mínimo, (…) circunstancia que implica negar los argumentos de la demanda. De igual forma, resulta improcedente el reajuste de la asignación de retiro con el IPC, (…) el mismo aplica al período comprendido entre los años 1997 a 2004, al personal retirado con asignación de retiro reconocida en ese tiempo, (…) al actor la prestación sólo fue concedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hasta el 23 de abril de 2015, a través de la Resolución No. 1915 del 26 de febrero del mismo año (…) el Consejo de Estado señaló que el reajuste reconocido conforme al IPC, se liquida hasta la vigencia del Decreto 4433 de 2004, (…) la norma retoma el principio de oscilación como método de reajuste, esto, conforme a la oscilación de las asignaciones del personal en actividad, pues si bien por mandato supralegal debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, tal mandato debe armonizarse con la configuración política que le asiste al órgano legislativo, en cuanto es a éste último a quien le corresponde evaluar cual método o sistema resulta adecuado para superar las variaciones y fluctuaciones propias de la economía, conforme los lineamientos constitucionales, como en su momento ocurrió con la expedición de la Ley 238 de 1995. (…) las pretensiones de la demanda deben ser negadas, pues el incremento anual de los salarios de los miembros de las Fuerza Pública los realiza el Gobierno Nacional año a año con los Decretos que expide, sin que se pueda aplicar el índice de precios al consumidor. Tampoco procede aplicar el mencionado IPC para reajustar la asignación de retiro como quiera que para el período que estuvo vigente 1997-2004, el actor no tenía reconocida la prestación. (…) en torno a la excepción de prescripción no procede su análisis como quiera que no prosperan las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias C- 710 de 1999; C-1064 de 2001; C-1433 de 2000; C-815 de 1999

Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección B C.S.L.I.V., sentencia de 27 septiembre de 2018 Rad. 25000-23-42-000-2012-00845-01(0772-15) Actor: H.N.F. Demandado: Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Colombiana; Sección Segunda de 19 de abril de 2018, R. número: 25000-23-42-000-2013-01491-01(2388-14; Sección Segunda, sentencia del , exp. 8464-05, C.P.: Dr. J.M.G., Actor: J.J. Tirado; Sección Segunda. S.B.C. ponente: V.H.A.A.S. de 11 de junio de 2009.- Rad.: 25000-23-25-000-2007-00718-01 (1091-08) Actor: C.A.H.C. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Proceso No. 11001-03-25-000-2016-00244-00(1423-16), 23 de junio de 2012; Subsección “B”. C.G.A.M.. Sentencia de 12 de febrero de 2009. Rad.: 25000-23-25-000-2007-00267-01(2043-08). Actor: J.A.M.B.. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, R. número: 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, R. número: 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Decreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Ley 238 de 1995; Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Accionante: H.E.P.C.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Expediente 250002342000201605460-00

Medio : Nulidad y...

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