Sentencia Nº 250002342000201700001-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879259505

Sentencia Nº 250002342000201700001-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020

Número de expediente250002342000201700001-00
Número de registro81519125
Fecha15 Octubre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN - Como la UGPP al momento de elaborar la liquidación de la condena no reconoció ningún valor por los intereses moratorios y teniendo en cuanta que la liquidación realizada con ayuda de la Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, arrojó la suma de $16.043.545,79 que corresponden a los intereses moratorios, se negará la excepción de pago total propuesta por la entidad demandada y en su lugar, se ordenará seguir adelante la ejecución a favor del señor (…) / INTERESES MORATORIOS EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL QUE ORDENÓ PAGO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Precedente Jurisprudencial Aplicable / INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Comparten en su composición el reconocimiento del fenómeno inflacionario, no es dable acumularlos, porque se produciría el anatocismo que consiste en el pago de intereses sobre intereses, dando lugar a un enriquecimiento injustificado del acreedor, no resulta ajustado a derecho ordenar a la UGPP, “actualizar” la suma adeudada por concepto de intereses moratorios. / TESIS: Problemas jurídicos: Establecer 1. ¿Es competente la UGPP para cumplir con una sentencia judicial que ordenó a CAJANAL EICE liquidada, reliquidar una pensión de jubilación y pagar los intereses moratorios a que hubiera lugar? 2. ¿La ejecución de la sentencia no se realizó conforme a los parámetros allí dispuestos, por cuanto, CAJANAL liquidada hoy UGPP prescindió del reconocimiento de los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del C.C.A., por ende, tampoco se puede tener como probadas las excepciones propuestas denominadas “prescripción”, “pago total”, “imposibilidad de condena en costas” y “genérica”?
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