Sentencia Nº 250002342000201700676-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259813

Sentencia Nº 250002342000201700676-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021

Número de expediente250002342000201700676-00
Fecha11 Mayo 2021
Número de registro81563870
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSION DE JUBILACIÓN - La entidad demandada omitió la inclusión de la prima de servicios en la liquidación pensional, que sí fue devengada por la accionante hasta la fecha de su retiro y por lo mismo debió incluirse como partida computable para liquidarla en aplicación del artículo 102 del Decreto Ley 1214 de 1990 / PRIMA DE ACTIVIDAD - No le asiste razón a la demandante al solicitar la inclusión de la prima de actividad como partida computable en la liquidación de su pensión de jubilación, ese emolumento fue contemplado por el Decreto Ley 1214 de 1990 para el personal civil / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS - Teniendo en cuenta que la pensión fue reconocida el 10 de enero de 2014, a partir del 24 de noviembre de 2013, y que la parte actora interrumpió la prescripción con el escrito radicado el 21 de octubre de 2016, no hay lugar a declarar la prescripción de las diferencias en las mesadas. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la señora (…) tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando la asignación básica para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y con la inclusión de las partidas computables previstas en el artículo 102 del Decreto Ley 1214 de 1990?
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