Sentencia Nº 250002342000201700699-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901345045

Sentencia Nº 250002342000201700699-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020

Fecha22 Mayo 2020
Número de registro81516564
Número de expediente250002342000201700699-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional / PROCESO DISCIPLINARIO - Valoró en forma acertada y detallada las pruebas que obraban en la investigación disciplinaria adelantada contra el señor, quien pudo conocer todas las actuaciones procesales y las razones en las que se fundamentó dicha investigación disciplinaria, pudo ejercer su derecho de contradicción, hubo una valoración objetiva respecto de las pruebas testimoniales, las mismas fueron analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y en su conjunto, teniendo en cuenta lo favorable y desfavorable, lo que le permitió tener convencimiento de la comisión de la falta disciplinaria, una vez realizada la valoración integral de las pruebas el mencionado señor no logró desvirtuar el cargo que le fue endilgado, se llegó a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el demandante fue responsable de ella. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos demandados en el sub lite fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, en forma irregular, con indebida apreciación de pruebas, con vulneración al debido proceso y derecho de defensa, desconocimiento del precedente jurisprudencial de la sentencia C-244 del 30 de mayo de “2015” (sic) proferido por la H. Corte Constitucional y falsa motivación, y por tanto el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la sanción hasta el reingreso, reconociendo igualmente la antigüedad en el escalafón y los ascensos de acuerdo a su escalafón, debidamente indexados con base en el índice de precios al consumidor, así como a que se le levanten los registros de la sanción de destitución y la inhabilidad de la base de datos de la Policía y demás entes de control del Estado, al reintegro al servicio y al reconocimiento de los perjuicios materiales y morales derivados del proceso disciplinario?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional / PROCESO DISCIPLINARIO - Valoró en forma acertada y detallada las pruebas que obraban en la investigación disciplinaria adelantada contra el señor, quien pudo conocer todas las actuaciones procesales y las razones en las que se fundamentó dicha investigación disciplinaria, pudo ejercer su derecho de contradicción, hubo una valoración objetiva respecto de las pruebas testimoniales, las mismas fueron analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y en su conjunto, teniendo en cuenta lo favorable y desfavorable, lo que le permitió tener convencimiento de la comisión de la falta disciplinaria, una vez realizada la valoración integral de las pruebas el mencionado señor no logró desvirtuar el cargo que le fue endilgado, se llegó a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el demandante fue responsable de ella.


Problema jurídico: ¿Determinar si los actos demandados en el sub lite fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, en forma irregular, con indebida apreciación de pruebas, con vulneración al debido proceso y derecho de defensa, desconocimiento del precedente jurisprudencial de la sentencia C-244 del 30 de mayo de “2015” (sic) proferido por la H. Corte Constitucional y falsa motivación, y por tanto el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la sanción hasta el reingreso, reconociendo igualmente la antigüedad en el escalafón y los ascensos de acuerdo a su escalafón, debidamente indexados con base en el índice de precios al consumidor, así como a que se le levanten los registros de la sanción de destitución y la inhabilidad de la base de datos de la Policía y demás entes de control del Estado, al reintegro al servicio y al reconocimiento de los perjuicios materiales y morales derivados del proceso disciplinario?


Extracto: “(…) no se puede tildar de ilegal una decisión tomada con base en las pruebas que obran en un proceso disciplinario donde el inculpado interviene y ejerce en su favor los medios de defensa que el ordenamiento jurídico le permite. Sumado a ello, si la decisión administrativa está debidamente fundamentada y argumentada, y siendo la interpretación normativa y probatoria razonable y acorde con las normas legales disciplinarias y compatibles con la Constitución, el acto debe mantener su presunción de legalidad. (…) la presunción de inocencia alegada por el demandante (…) obran las declaraciones realizadas por los señores (…) miembros de la Policía Nacional que conocieron el caso, y los señores (…) como víctimas, en las que al unísono indican que el señor (…) el día 3 de abril de 2015 conducía su motocicleta en compañía de su amigo el señor (…) y haciéndose pasar por miembros de la SIJIN, requisaron y le hurtaron la suma de once mil pesos al señor (…) Así también se desprende de la versión libre del señor (…) cuando manifiesta “de ahí fue donde ya hicieron todo el proceso, hasta ahí fue donde sucedió ya después fue cuando mi compañero (…) dijo que él le había quitado el dinero a los muchachos”. (…) El solo hecho que la víctima denunciante haya presentado una declaración extrajudicial con posterioridad manifestando que en realidad el señor (…) no tuvo nada que ver en los hechos y que esta fuera la razón por la cual la Fiscalía considerara archivar las diligencias por tratarse de un hecho atípico, no constituye de manera alguna que se haya generado en este caso una duda razonable que lograra cambiar el sentido de las decisiones tomadas por el fallador disciplinario. (…) analizadas las pruebas en su conjunto y de manera integral se logró determinar con certeza que el señor (…) es responsable disciplinariamente de la falta gravísima contemplada en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, pues mientras estaba en franquicia y simulando ser miembro de la Sijin incurrió en el delito de hurto, afectando de paso el deber funcional de la institución. (…) “el operador disciplinario cuenta con una potestad de valoración probatoria más amplia que la del operador penal”, además que goza de autonomía y tiene una finalidad distinta de la penal y (…) no se puede sostener que si se consideró la atipicidad del delito en lo penal, (…) no se pueda entonces endilgar responsabilidad disciplinaria ya que con las mismas pruebas las decisiones en materia penal y disciplinaria pueden ser distintas, (…) el demandante hizo uso de su derecho a la defensa, (…) el hecho de que el mismo no haya dado el resultado esperado, (…) no se haya decidido a su favor, pues el fallo de segunda instancia fue confirmado en su totalidad, no significa que se le hubiere vulnerado derecho alguno. (…) La falsa motivación es el vicio que se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto administrativo (…) lo que implica que quien acude ante esta jurisdicción para alegarlo, como mínimo, debe señalar cuáles son los hechos o los fundamentos de derecho que el funcionario no tuvo en cuenta para adoptar la decisión y que en realidad existieron o en qué consiste su errada interpretación, y que por tales motivos no coinciden con el escenario fáctico que para la administración existía al momento de adoptar la decisión (…) valoró en forma acertada y detallada las...

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