Sentencia Nº 250002342000201700742-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD PARCIAL |
Número de registro | 81516326 |
Número de expediente | 250002342000201700742-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
Accionante : E.S.C.
Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Expediente : 2500023420002017-00742-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Decide la Sala en primera instancia sobre el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, instaurado por E.S.C. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
I.? ANTECEDENTES
1.? Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora E.S.C., a través de apoderado judicial, solicita:
“1. Declarar la nulidad en su totalidad de las Resoluciones 4394 del 6 de agosto de 2012 y 7940 del 4 de diciembre de 2012, con constancia secretarial de desfijación del Aviso el 26 de Diciembre de 2012, ambas resoluciones emitidas por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2. En consecuencia, que se ordene la extinción a la asignación de retiro del señor teniente retirado de la Fuerza Aérea Colombiana MARIO SARMIENTO BOADA a partir del 3 de febrero de 2012 fecha para la cual fue comprobada e inscrita su muerte por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo dispone el Artículo 15 Numeral tercero de la Ley 986 de 2005.
3. Ordenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES abstenerse de expedir acto administrativo de cobro por jurisdicción coactiva contra mi poderdante, en atención a que la totalidad de los valores cancelados a la señora SARMIENTO CAMPO en su condición de curadora de los bienes del teniente retirado MARIO SARMIENTO BOADA fueron legalmente cancelados y cobrados por la misma”. (f. 63) (mayúsculas sostenidas en la demanda)
2.? Hechos
El apoderado refiere que su representada es hija del señor M.S. Boada (q.e.p.d.), quien tenía reconocida asignación de retiro por parte de la Entidad demandada desde el 5 de agosto de 1970.
Anota que su padre fue víctima de secuestro extorsivo por parte del “ELN”, al igual que su madre A.E.C. de S. (q.e.p.d.) y su esposo L.L.R., el 13 de abril de 2003, hecho que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación desde la fecha mencionada. Anota que su esposo fue dejado en libertad el 23 de mayo de 2003 y desde esa fecha no volvió a tener conocimientos de sus padres.
Manifiesta que la demandante como hija única, fue designada “curadora de bienes en forma provisional” de los bienes de sus padres, por ello la Entidad accionada le otorgó el pago de la asignación de retiro mediante Orden Interna No. 320-431 del 30 de junio de 2004, desde la fecha del secuestro hasta febrero de 2012.
Manifiesta que la Fiscalía 29 Delegada ante los Tribunales Superiores Adscrita a la Unidad de Justicia y Paz le informó a la demandante el “27 de octubre de 2011” sobre “el hallazgo de unos cuerpos que podrían eventualmente ser sus padres y que sólo faltaban unas pocas labores de identificación”. (f. 61)
Expone que Fiscalía 29 Delegada hasta los días 3 y 7 de febrero...
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