Sentencia Nº 250002342000201702050-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901335932

Sentencia Nº 250002342000201702050-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Número de expediente250002342000201702050-00
Número de registro81517475
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Expediente: 25000-23-42-000-2017-02050-00

Demandante: I.C.L.H.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Controversia: Reliquidación pensión de jubilación - Decreto 1214 de 1990

Oralidad

Sentencia de primera instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora I.C.L.H., identificada con cédula de ciudadanía No. 36.156.954 de Neiva, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones

La demandante I.C.L.H., en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

?? Se declare la nulidad del oficio No. S-2016-067452-DIPON/ARPRE-GRUPE-1.10 del 10 de marzo de 2016 proferido por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, mediante el cual se le negó la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación en aplicación integral del Decreto 1214 de 1990.

?? Como consecuencia de lo anterior, y a título de Restablecimiento del Derecho, solicitó se condene al el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a que le de aplicación en su integridad al Decreto 1214 de 1990, y se reliquidó la pensión de jubilación con la inclusión de los factores salariales establecidos en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, es decir, el sueldo básico mensual, la prima de servicios, la prima de alimentación, la prima de actividad, el subsidio familiar y el auxilio de transporte, efectiva a partir del 1° de mayo de 2002.

?? Por último, solicitó que las sumas...

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