Sentencia Nº 250002342000201703620-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901337540

Sentencia Nº 250002342000201703620-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020

Fecha22 Mayo 2020
Número de registro81516680
Número de expediente250002342000201703620-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN CON LA INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y LA PRIMA DE SERVICIOS - Procede con la inclusión de la prima de servicios, factor enlistado en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y que hace parte del último salario devengado, se ordenará la reliquidación en los términos antes mencionados, desde el 2 de mayo de 2013 / PRESCRIPCIÓN - Los derechos derivados de una relación laboral se ven sometidos a la prescripción extintiva luego de transcurridos 4 años, término que comienza a correr, desde el momento en el cual la obligación es exigible, desde la fecha en que se reúnen las exigencias establecidas por el legislador, se le reconoció la pensión el 28 de junio de 2013 y elevó su reclamación el 2 de marzo de 2017, entre la fecha del reconocimiento de la prestación y la solicitud no transcurrieron más de 4 años, no operó la prescripción. / TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN CON LA INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y LA PRIMA DE SERVICIOS - Procede con la inclusión de la prima de servicios, factor enlistado en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y que hace parte del último salario devengado, se ordenará la reliquidación en los términos antes mencionados, desde el 2 de mayo de 2013 / PRESCRIPCIÓN - Los derechos derivados de una relación laboral se ven sometidos a la prescripción extintiva luego de transcurridos 4 años, término que comienza a correr, desde el momento en el cual la obligación es exigible, desde la fecha en que se reúnen las exigencias establecidas por el legislador, se le reconoció la pensión el 28 de junio de 2013 y elevó su reclamación el 2 de marzo de 2017, entre la fecha del reconocimiento de la prestación y la solicitud no transcurrieron más de 4 años, no operó la prescripción.

Problema jurídico: ¿Determinar si (i) la demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión con la inclusión de la prima de actividad y la prima de servicios enlistados en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y (ii) si se debe liquidar el sueldo básico conforme a la asignación salarial prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva?


Extracto: “(…) la Tabla de Organización se adoptó el 25 de septiembre de 2008, (…) en dicha fecha no se llevó a cabo el ajuste de la Planta, (…) la incorporación de la actora al nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Sector Defensa se llevó a cabo el 27 de octubre de 2009 (…) la actora ocupaba el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11; con posterioridad fue incorporada al cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar (…) el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, es equivalente al cargo de S.M. en Sanidad Militar, Código 2-2, Grado 10, (…) la actora consolidó el derecho a percibir la remuneración prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional hasta el 27 de octubre de 2009 (f.16), fecha en que se efectivizó su incorporación en un cargo equivalente al sistema de nomenclatura y clasificación del Sector Defensa en el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, su asignación básica, continuó siendo la fijada para el régimen del Sector Defensa, en los términos de la normativa que regula la materia. (…) con la incorporación de cargos al nuevo sistema de nomenclatura se garantizó que los servidores devengaran el mismo salario que venía percibiendo en la Rama Ejecutiva, de manera que se respetó el principio de no desmejora y los derechos adquiridos. (…) una vez determinado el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Sector Defensa, la Administración no designó a la actora en un cargo superior al que venía desempeñando, sino en un cargo equivalente. (…) las funciones del cargo y su naturaleza no variaron, por lo que simplemente se está frente a un cambio de denominación que no implicó una modificación sustancial, sino meramente formal. (…) el solo cambio de nomenclatura de un empleo no puede servir como mecanismo de ascenso en el empleo público y no es de recibo que se alegue que debe ser equiparado al previsto para los servidores de la Rama Ejecutiva, para obtener tal objetivo. (…) los servidores vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, se les mantuvo la asignación básica respecto de aquel que venían devengando (…) no se puede predicar que se les vulneró derecho alguno. (…) la demandante en su condición de empleada de la Dirección General de Sanidad Militar, se le pagó la asignación salarial conforme al régimen contemplado para el Sector Defensa, en atención a que su empleo se ajustó a la nomenclatura y clasificación de los cargos de dicho Sector; sin que sea de recibo que por el cambio de denominación del cargo aspire a obtener un aumento injustificado en la pensión acogiéndose para el efecto a la escala salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. (…) solo se logró desvirtuar la legalidad del acto demandado en torno a que procede la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de la prima de servicios, factor enlistado en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y que hace parte del último salario devengado por la demandante, (…) se declarará la nulidad parcial del acto demandado y se ordenará la reliquidación en los términos antes mencionados, desde el 2 de mayo de 2013, (…) los derechos derivados de una relación laboral se ven sometidos a la prescripción extintiva luego de transcurridos cuatro (4) años, término que comienza a correr, según la norma jurídica, desde el momento en el cual la obligación es exigible, es decir, desde la fecha en que se reúnen las exigencias establecidas por el legislador. (…) a la demandante se le reconoció la pensión el 28 de junio de 2013 y elevó su reclamación el 2 de marzo de 2017 (…) la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada no está llamada a prosperar, en razón a que entre la fecha del reconocimiento de la prestación y la solicitud no transcurrieron más de 4 años, luego deberá entenderse que no operó la prescripción. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sentencia dictada el 26 de octubre de 2017 por la Sección Segunda – Subsección ‘B’ de la Corporación, No. 2014-04335; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero G.V.A., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014). 11001-03-24-000-2007-00342-00; Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 21 de junio de 2018. Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00667-01(4861-15); Sentencia del 5 de febrero de 2018, R. número: 11001-03-15-000-2017-02995-00(AC) Actor: L.A.S.Q.; Sentencia de Unificación del 12 de diciembre 2019. R.. 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-18) SUJ-019-CE-S2-19 Actor: G.Y.P.P.; Sentencia del 11 de abril de 2019. 11001-03-15-000-2018-04047-01(AC) actor: G.P.M.M.; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección "A". Consejero ponente: G.E.G.A.. Sentencia de 20 de enero de 2011. 25000-23-25-000-2002-04952-01 (1594-08). Actor: M.M.R.. Demandado: Ministerio de Defensa Nacional; Sesión Segunda Subsección “A” sentencia del 22 de octubre de 2018, R.. N° 25000-23-42-000-2016-03613 actora Clara Mónica Murcia; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda-...

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