Sentencia Nº 250002342000201703828-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901335794

Sentencia Nº 250002342000201703828-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020

Número de registro81517480
Número de expediente250002342000201703828-00
Fecha15 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaSUSTITUCIÓN PENSIÓN GRACIA - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste el derecho a la sustitución pensional pretendido por el demandante en calidad de cónyuge supérstite de la señora, la causante no ostenta la calidad de pensionada, por cuanto a pesar de haber gozado de la pensión gracia cuando se encontraba en vida, la misma le fue revocada como consecuencia de la investigación disciplinaria que cursó en su contra, y la legalidad o no del acto administrativo, la Resolución 32899 del 20 de octubre de 2005 que le revocó la pensión no fue objeto de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho a que se le reconozca y pague la sustitución de la pensión que devengaba la causante señora, en su condición de cónyuge, conforme se solicitó en la demanda?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / SUSTITUCIÓN PENSIÓN GRACIA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste el derecho a la sustitución pensional pretendido por el demandante en calidad de cónyuge supérstite de la señora, la causante no ostenta la calidad de pensionada, por cuanto a pesar de haber gozado de la pensión gracia cuando se encontraba en vida, la misma le fue revocada como consecuencia de la investigación disciplinaria que cursó en su contra, y la legalidad o no del acto administrativo, la Resolución 32899 del 20 de octubre de 2005 que le revocó la pensión no fue objeto de la demanda.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho a que se le reconozca y pague la sustitución de la pensión que devengaba la causante señora, en su condición de cónyuge, conforme se solicitó en la demanda?

Extracto: “(…) nació el 22 de abril de 1947 (…) contrajo matrimonio católico con el señor (…) el 5 de enero de 1975 (…) y finalmente, falleció el 22 de agosto de 2004 (…) La señora (…) se vinculó como docente a través de la Resolución 662 de 1975 (…) y se retiró del servicio mediante la Resolución 150 del 31 de enero de 2001 (…) Mediante la Resolución No. 013245 del 13 de mayo de 1998 (…) se le reconoció la pensión gracia a la señora (…) siéndole reliquidada a través de la Resolución 00130 del 21 de enero de 2002 (…) por retiro del servicio. (…) la entidad le inició una investigación disciplinaria a la señora (…) al considerar que uno de los documentos aportados para justificar los créditos necesarios para ascender al escalafón 12 era falso, el cual culminó al expedirse la Resolución 1828 del 29 de septiembre de 2003 por la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, en donde la entidad profirió la sanción correspondiente consistente en destitución e inhabilidad por 3 años (…) la causante interpuso recurso de apelación siendo resuelto a través de la Resolución 792 del 7 de marzo de 2005 (…) confirmándola en todas sus partes, y mediante la Resolución 1922 del 5 de mayo de 2005 (…) se ejecutó la sanción impuesta. (…) mediante la Resolución 32899 del 20 de octubre de 2005 (…) se revocaron las Resoluciones 13245 del 13 de mayo de 1998 y 130 del 21 de enero de 2002, por medio de las cuales se le había reconocido y posteriormente reliquidado la pensión gracia a la causante (…) la Resolución 32899 del 20 de octubre de 2005 (…) revocó la decisión que había reconocido la pensión gracia, pero no es objeto de estudio del presente medio de control, teniendo en cuenta que no se pide su nulidad ni se cuestiona tal legalidad. (…) mediante la Resolución 4486 del 7 de noviembre de 2007 (…) se revocaron las Resoluciones 792 del 7 de marzo de 2005 y 1922 del 5 de mayo de 2005, y se declaró extinta la sanción disciplinaria como consecuencia de la muerte de la señora (…) el demandante solicitó la revocatoria de la Resolución 32899 del 20 de octubre de 2005 siéndole negada a través de la Resolución 51553 del 16 de octubre de 2008 (…) al considerar que a pesar de que se había declarado la extinción de la sanción disciplinaria como consecuencia de la muerte de la señora (…) la conducta desplegada por ella era causal de mala conducta, por lo que no le asistía el derecho a percibir la pensión gracia. (…) El 27 de febrero de 2012 (…) el señor (…) en calidad de cónyuge de la señora (…) solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión gracia de jubilación de la que era beneficiaria su esposa, con los respectivos ajustes a los que considera tiene derecho de conformidad con la ley 71 de 1988. (…) la entidad le negó la anterior petición al demandante, (…) el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo resueltos a través de las Resoluciones RDP 013859 del 30 de octubre de 2012 (…) y RDP 014302 del 2 de noviembre de 2012 (…) confirmando la Resolución 005183 del 9 de julio de 2012 en todas sus partes. (…) en principio la señora (…) era beneficiaria de una pensión gracia, pero teniendo en cuenta la investigación disciplinaria que cursó en su contra, la pensión le fue revocada al considerar que no cumplía con uno de los requisitos para ser beneficiaria de esta, como lo es el tener buena conducta. (…) lo pretendido por el demandante va encaminado a que se le reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que considera tiene derecho por causa del fallecimiento de su cónyuge (…) a pesar de que la señora (…) disfrutó en vida de la pensión gracia, la misma le fue revocada mediante la Resolución No. 32899 del 20 de octubre de 2005, como consecuencia de la investigación disciplinaria que cursó en su contra. (…) la Sala no tiene competencia para pronunciarse, teniendo en cuenta que el acto por medio del cual se le revocó la pensión a la causante no fue demandado, y como la jurisdicción contenciosa administrativa es rogada, se limita a lo solicitado con la demanda, por lo que no es posible pronunciarse sobre la legalidad o no del mismo. (…) a pesar de que el enfoque del concepto de violación va encaminado al estudio de la legalidad del acto por el cual se le revocó la pensión a la demandante, y en que se determine la procedencia de esa revocatoria con posterioridad al fallecimiento de la causante, producto de la falta disciplinaria cometida, reitera la Sala que no es posible...

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