Sentencia Nº 250002342000201703875-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394602

Sentencia Nº 250002342000201703875-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020

Fecha19 Marzo 2020
Número de registro81516523
Número de expediente250002342000201703875-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020)

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación N°: 25000-23-42-000-2017-03875-00

Demandante: C.H.R.M.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES


Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por el señor C.H.R.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante COLPENSIONES, conforme a lo siguiente:


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


El demandante pretende que se declare la nulidad de los actos fictos producidos con el silencio administrativo negativo ante la reclamación administrativa del 15 de abril de 2015, y la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación radicados el 16 de marzo de 2017, comoquiera que no obtuvo respuesta alguna de ninguno de ellos.


A título de restablecimiento del derecho solicita la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 1º de diciembre de 2014, conforme lo establecido en las Leyes 33 y 62 de 1985 y el Decreto Ley 1045 de 1978, con la inclusión de “todos y cada uno de los factores salariales percibidos en el último año de servicios”, tales como: asignación básica, prima de antigüedad, auxilio de alimentación, prima de riesgo, reconocimiento de permanencia, recargo nocturno del 35%, recargos festivos diurnos del 200%, recargos festivos nocturnos del 235%, horas extras diurnas del 125%, bonificación anual, prima semestral, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones en dinero y bonificación por recreación.


De otra parte, pretende (i) que se condene en costas a la entidad demandada; (ii) que se cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA o de lo contrario se reconozcan los intereses moratorios de que trata el artículo 195 de la misma norma; (iii) que se efectúe la indexación correspondiente “desde la fecha de la efectividad de la pensión por retiro del servicio hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.


1.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


El señor C.H.R.M.O nació el 16 de julio de 1957 y según certificación expedida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá laboró como empleado público en dicha entidad desde el 22 de junio de 1979 hasta el 30 de noviembre de 2014, y su último cargo fue el de Guardián código 485 grado 13.


El señor RAMÍREZ MORENO ingresó a laborar en el Distrito Capital como empleado público el día 22 de junio de 1979, por ende, para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (30 de junio de 1995), contaba con 16 años, 1 semana y 1 día de servicios, por lo que es beneficiario del régimen de transición de esa norma y le resulta aplicable lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985 y el Decreto Ley 1045 de 1978.


El 15 de abril de 2015 el accionante presentó una petición ante COLPENSIONES, bajo el radicado No. 2015-3312271, solicitando la reliquidación de la pensión. Sin embargo, no obtuvo respuesta.


El 16 de marzo de 2017, bajo el radicado No. 2017-2758648, el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto ficto derivado del silencio administrativo anterior, el cual tampoco fue resuelto por la entidad.


En el último año de servicios, esto es, del 1º de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 el demandante devengó los emolumentos de asignación básica, prima de antigüedad, auxilio de alimentación, prima de riesgo, reconocimiento de permanencia, recargo nocturno 35%, recargos festivos diurnos 200%, recargos festivos nocturnos del 235%, horas extras diurnas 125%, bonificación anual, prima semestral, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones en dinero y bonificación recreación.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


- Constitución Política: artículos: 2, 13, 23, 25, 29, 46, 48, 53, 86 y 209.

- Ley 153 de 1887: artículo 8º.

- Leyes 33 y 62 de 1985.

- Ley 100 de 1993: artículo 36.

- Ley 1437 de 2011: artículos: 138, 151, 152, 156, 157, 162 a 167, 171, 172, 188, 189 y 192.

- Decreto Ley 1045 de 1978: artículo 45.

- Acuerdo Distrital 40 de 1992: artículo 130.


El demandante afirmó que COLPENSIONES negó la reliquidación pensional del demandante con argumentos erróneos y contrarios a las normas aplicables y la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, comoquiera que incluye el promedio de los factores salariales de los últimos 10 años, siendo lo correcto tener en cuenta solo los devengados en el último año de prestación de servicios por ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, en atención a los principios de inescindibilidad de la ley y seguridad jurídica.


Sostuvo que es procedente la reliquidación de la pensión incluyendo la prima...

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