Sentencia Nº 250002342000201704183-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900757339

Sentencia Nº 250002342000201704183-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2018

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y CONDENA EN COSTAS
Número de expediente250002342000201704183-00
Fecha04 Diciembre 2018
Número de registro81474969
Normativa aplicadaLey 71 de 1988 (Art. 7); Ley 100 de 1993 (Art.11, 36, 151 y 273); Decreto 348 de 1995; Acto Legislativo 01 de 2005 (Art.48); CPACA (Art. 179).
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN - / LESIVIDAD - Colpensiones /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LESIVIDAD – Colpensiones / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN JURÍDICO / REGIMEN DE TRANSICIÒN Y ESPECIAL / REQUISITOS / DESTINATARIOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Servidores públicos del Distrito Capital – Vinculación antes del 1 de abril de 1994

Problema jurídico: ¿Determinar si la Resolución No. GNR 2340 del 7 de enero de 2015, proferida por la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, por medio de la cual, se le reconoció al señor la pensión de jubilación de conformidad con la Ley 71 de 1988, está incursa en causal de nulidad, por vulnerar el ordenamiento jurídico, esto es, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto, reconoció la pensión de jubilación por aportes al señor, sin tener en cuenta que el demandado no era beneficiario del régimen de transición, toda vez que, al 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no tenía ni la edad (40 años) ni el tiempo (15 años de servicio) para obtener la pensión con el régimen anterior al que se encontraba afiliado; y en caso de prosperar la nulidad del acto administrativo que se impetra, determinar si hay lugar a devolver las sumas recibidas por dicho concepto?.

Extracto: “(…) La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. (…) la Ley 100 de 1993, estableció dos fechas de vigencia para la entrada en funcionamiento del Sistema General de Pensiones, así: i) una fecha general para los trabajadores particulares y los servidores públicos del orden nacional, la cual es a partir del 1º de abril de 1994 y; ii) la fecha máxima de 30 de junio de 1995, para los servidores que prestaren sus servicios en el nivel territorial, (…) se evidencia que el señor (…) laboró desde el 06 de noviembre de 1981 al 08 de febrero de 2001, en el Hospital de Engativá II Nivel, E.S.E, lo que significa, que su vinculación fue del orden territorial, razón por la cual, para el funcionario, la Ley 100 de 1993, entró a regir el 30 de junio de 1995. En este orden, se advierte que a la referida fecha (30 de junio de 1995), el demandado contaba con 40 años, 9 meses y 16 días de edad, dado que nació el 14 de septiembre de 1954 (fol. 96), lo cual lo hace beneficiario del régimen de transición. (…) basta con acreditar uno de los requisitos establecidos en la norma ibídem, para ser beneficiario del régimen de transición. (…) en virtud de la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005 al artículo 48 Superior, la aplicación del régimen de transición no es indefinida. En efecto, a través de dicho acto legislativo, el Congreso de la República fijó un límite temporal, (…) se tiene que el 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del mismo año, el demandado, contaba con más de 750 semanas, requisito sine qua non para mantener la transición, (…) Ahora bien, la Ley 71 de 1988, que reguló la pensión de jubilación por aportes, indica: (…) los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo (…) tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer. (…) el ...

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