Sentencia Nº 250002342000201704882-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851121624

Sentencia Nº 250002342000201704882-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Número de expediente250002342000201704882-00
Número de registro81511240
Fecha29 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO


R E F E R E N C I A S:


Expediente:25000-23-42-000-2017-04882-00

Demandante:Alexander Gómez Casas

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Controversia:Reconocimiento

Naturaleza:Ordinario – Primera Instancia


Procede la Sala de Decisión de la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado, a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por el señor Alexander Gómez Casas, a través de apoderada, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.


I.- LA DEMANDA


1.- Pretensiones y hechos


El señor Alexander Gómez Casas, a través de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución 858 de 21 de febrero de 2017, por medio de la cual el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le negó el reconocimiento y pago de asignación mensual de retiro.


Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada a reconocer y pagar a su favor pensión promedio, desde el 1º de octubre de 2014, fecha del retiro, hasta la inclusión en nómina de pensionados, “con el mayor porcentaje y en forma permanente”, así como el reconocimiento y pago de los dineros dejados de cancelar, debidamente actualizados o indexados hasta el día en que se haga efectivo el pago, e intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia y demás que se demuestren en el curso del proceso.


De igual manera, deprecó el cumplimiento de la sentencia en la forma y los términos previstos en los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la condena en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones, se resumen en lo siguiente:


El demandante prestó sus servicios interrumpidos a la Policía Nacional por 18 años, 5 meses y 17 días, en calidad de Auxiliar, Agente y miembro del Nivel Ejecutivo. Fue retirado mediante resolución 4009 de 1º de octubre de 2014.


El 20 de julio de 2015, solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de pensión promedio. En atención a que esa reclamación obtuvo una respuesta que no era acorde con lo pedido, el 20 de septiembre de 2016, reiteró el requerimiento.


Agregó que el demandante laboró por más de 18 años, de manera que por ley le asiste derecho al reconocimiento de su pensión promedio, conforme a lo solicitado, ya que en ningún momento deprecó el pago total de la pensión.


El Tribunal Superior de Bogotá, mediante acción de tutela, ordenó a la entidad demandada contestar de fondo el derecho de petición presentado por el señor Alexander Gómez Casas. En consecuencia, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante resolución 858 de 21 de febrero de 2017, negó el reconocimiento y pago de cualquier tipo de pensión.


Los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos en contra de la anterior decisión fueron rechazados, por ausencia de poder, argumento que consideró carente de fundamento.


2.- Fundamento jurídico de las pretensiones


En el concepto de violación argumentó lo siguiente:


Consideró que el acto demandado viola derechos fundamentales como el mínimo vital, dignidad humana, igualdad y debido proceso, y no cumple con lo dispuesto en el decreto 1858 de 2012, al que tiene derecho el demandante.


El mínimo vital fue desconocido en lo que se refiere a las condiciones básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma.


El actor prestó sus servicios a la Policía Nacional por más de 18 años ininterrumpidos y se destacó en la entidad por su buena labor, como lo denotan los reconocimientos y calificaciones obtenidas durante su trayectoria laboral.


La negativa de la entidad afecta el estatus de vida digna del señor Alexander Gómez Casas, quien actualmente no devenga ningún ingreso mensual. Además constituye una discriminación respecto a otras personas que en sus mismas condiciones o, inclusive unas inferiores, han sido beneficiarios de la pensión.


Los 18 años de servicios le permiten al demandante obtener la pensión, en promedio al tiempo de servicio prestado a la Institución, como derecho adquirido.


La entidad actuó en contra del debido proceso al negar el beneficio reclamado, por cuanto el demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional e ingresó al Nivel Ejecutivo antes del 2005, de modo que se debió tener en cuenta lo dispuesto en el decreto 1858 de 2012.


Los decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014, entre otros, reconocen el derecho adquirido del actor.


Consideró que el acto acusado incurrió en causal de falsa motivación y quebrantó las disposiciones de jerarquía superior normativa, como quiera que la entidad niega el derecho reclamado con base en el artículo 2º del decreto 1858 de 2012, pero, a su juicio, es el artículo 1º de esa norma el llamado a aplicarse para otorgar la pensión promedio al demandante, quien cumple con los requisitos legales en tanto empezó a laborar como Auxiliar de Policía desde el 22 de octubre de 1994 y luego perteneció al nivel ejecutivo, según su hoja de servicios.


II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los argumentos que a continuación se destacan:


La entidad actuó bajo la normatividad vigente, teniendo en cuenta que no es posible acceder a lo pretendido por el demandante, quien no reúne los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada. En ese orden, el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad.


Revisado el expediente administrativo, se constató que el señor Alexander Gómez Casas ingresó a la Policía Nacional en el nivel ejecutivo, por incorporación directa. Fue retirado del servicio el 29 de octubre de 2014, por la causal de separación absoluta.


El régimen de pensiones o asignaciones de retiro de la Fuerza Pública, es de naturaleza especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política y es al Gobierno Nacional al que le corresponde regular el régimen prestacional, acorde con la facultad otorgada por el artículo 189 constitucional.

Los decretos 1212 y 1213 de 1990 no regulan lo concerniente al nivel ejecutivo, el cual se creó con la ley 180 de 1995 y se rige por normatividad propia, independiente y diferente a la que cobija al personal de agentes y suboficiales.


La implementación del nivel ejecutivo, contempló la...

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