Sentencia Nº 250002342000201705103-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152743

Sentencia Nº 250002342000201705103-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente250002342000201705103-00
Número de registro81557701
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Precedente jurisprudencial aplicable / DECRETO 1214 DE 1990 INCLUYENDO LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y DE SERVICIOS - Tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación que le fue reconocida, incluyendo las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que fueron solicitadas, estas son, la prima de actividad y de servicios / PRESCRIPCIÓN - Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, las diferencias entre las mesadas pensionales canceladas y lo que debió sufragarse, el legislador ha establecido el fenómeno de la prescripción, la demandante cuenta con 4 años a partir de la fecha en que la prestación se hace exigible, el 29 de mayo de 2009 se reconoció la pensión de jubilación, la solicitud de reliquidación se realizó el 25 de mayo de 2017, y la demanda se presentó el 18 de octubre de 2017, hay lugar a declarar prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad 25 de mayo de 2013, en el interregno comprendido entre ambas fechas, transcurrieron más de los 4 años aludidos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí a la señora (…), le asiste derecho de solicitar la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como la prima de actividad y de servicios (antigüedad)?
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL Precedente jurisprudencial aplicable / DECRETO 1214 DE 1990 INCLUYENDO LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y DE SERVICIOS Tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación que le fue reconocida, incluyendo las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que fueron solicitadas, estas son, la prima de actividad y de servicios / PRESCRIPCIÓN Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, las diferencias entre las mesadas pensionales canceladas y lo que debió sufragarse, el legislador ha establecido el fenómeno de la prescripción, la demandante cuenta con 4 años a partir de la fecha en que la prestación se hace exigible, el 29 de mayo de 2009 se reconoció la pensión de jubilación, la solicitud de reliquidación se realizó el 25 de mayo de 2017, y la demanda se presentó el 18 de octubre de 2017, hay lugar a declarar prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad 25 de mayo de 2013, en el interregno comprendido entre ambas fechas, transcurrieron más de los 4 años aludidos.

Problema jurídico: ¿Determinar sí a la señora (…), le asiste derecho de solicitar la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta las partidas computables establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como la prima de actividad y de servicios (antigüedad)?

Extracto: “(…) se vinculó al Ministerio de Defensa desde el 2 de agosto de 1988 como especialista...

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