Sentencia Nº 250002342000201705107-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD RESOLUCION CONDENANDO A LA UGPP RECONOCER Y PAGAR AL ACTOR UNA PENSION GRACIA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA Y NEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES |
Número de registro | 81490384 |
Número de expediente | 250002342000201705107-00 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Ley 114 de 1913; Ley 116 de 1928; Ley 37 de 1933; Ley 91 de 29 de diciembre de 1989; Ley 100 de 1993 (Art. 20, 36); Ley 33 de 1985; CPACA; CPG. |
Materia | RÉGIMEN JURÍDICO - Alcance / RÉGIMEN JURÍDICO - Precedente jurisprudencial aplicable / PRESCRIPCIÓN - Se configura prescripción trienal, toda vez que entre la fecha en que fue resuelto el recurso de apelación contra el acto administrativo que le negó el derecho y la fecha de presentación de la demanda transcurrieron más de tres años, tal y como lo establece el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969 / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN «B»
Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Expediente |
: |
25307333300120150012701 |
Demandante |
: |
Bertha Graciela Castañeda Vivas y otros |
Demandado |
: |
Departamento de Cundinamarca – Municipio de San Bernardo |
Medio de control |
: |
Nulidad y restablecimiento del derecho |
Tema |
: |
Recargos dominicales |
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las dos partes (fs. 286 a 291), contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito de Girardot, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El medio de control (fs. 178 a 204). La señora Bertha Graciela Castañeda Vivas y otros, por intermedio de apoderado judicial, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Cundinamarca – Municipio de San Bernardo, para que se declare la nulidad del Oficio del 29 de agosto de 2014.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) reconocer y pagar dominicales laborados en cumplimiento del Decreto Municipal Nº 011 del 17 de julio de 2003 dentro del periodo comprendido entre el 21 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2014 en favor de todos y cada uno de los demandantes; (ii) se ordene la reliquidación y pago efectivo de las correspondientes prestaciones sociales (primas, cesantías) y vacaciones incluyendo como factor salarial los domingos y festivos laborados en favor de todos y cada uno de los aquí demandantes; (iii) sufragar la cuantía con ocasión al índice de precios al consumidor, de conformidad al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011; (iv) ordenar se dé cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 y (v) condenar en costas a la demandada.
Fundamentos fácticos. Relató que los demandantes se vincularon en la entidad así:
«1.1. BERTHA GRACIELA CASTAÑEDA VIVAS se vinculó laboralmente en el Municipio de San Bernardo – Cundinamarca, el día 29 de diciembre de 1992 para desempeñar el cargo de asistente administrativa. De conformidad con la certificación laboral expedida por el Alcalde Municipal de San Bernardo - Cundinamarca en octubre del año 2014, ostenta el cargo de "Auxiliar Administrativa -Cargo por Nómina y carrera administrativa código 440 grado 03 de la planta global del Municipio.»
1.2. LUZ AMANDA ROZO SANCHEZ se vinculó laboralmente en el Municipio de San Bernardo - Cundinamarca, el día 16 de enero de 1999 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativa. De conformidad con la certificación laboral expedida por el Alcalde...
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