Sentencia Nº 250002342000201705118-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153441

Sentencia Nº 250002342000201705118-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2021

Fecha13 Abril 2021
Número de expediente250002342000201705118-00
Número de registro81563686
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL DE JUBILACIÓN - Alcance / PRIMA DE ACTIVIDAD - No le asiste razón a la demandante al solicitar la inclusión de la prima de actividad como partida computable en la liquidación de su pensión de jubilación, ese emolumento fue contemplado por el Decreto Ley 1214 de 1990 para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, solamente tuvo derecho a percibirla hasta marzo de 1996, momento en el que fue vinculada como servidora de la salud en aplicación del Decreto 1301 de 1994, y comenzó a percibir el régimen salarial de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS - Teniendo en cuenta que la fecha del reconocimiento pensional fue el 21 de mayo de 2014, la presentación de la solicitud de reliquidación de la pensión radicada el 19 de enero de 2017 interrumpió la prescripción, verificada la fecha de presentación de la demanda, se encuentra que la excepción propuesta no se configuró. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer “si es procedente la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora (…) teniendo en cuenta como partidas computables la prima de actividad y la prima de servicios, consagradas en el artículo 102 del Decreto Ley 1214, por haber sido vinculada a la dirección general de sanidad militar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y teniendo como asignación básica la prevista para los empleados del Orden Nacional para el Nivel Asesor”?
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