Sentencia Nº 250002342000201705168-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953966

Sentencia Nº 250002342000201705168-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021

Número de expediente250002342000201705168-00
Fecha15 Junio 2021
Número de registro81565968
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones y Otro / RESTABLECIMIENTO DOBLE PAGO PENSIONAL - Si bien el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS se efectuó en el año 2007, con posterioridad a la declaratoria de nulidad de los decretos que catalogaban a la Fundación San Juan de Dios como ente privado, hasta el año 2008 la Corte Constitucional emitió la sentencia de unificación, en la que se moduló todo lo relacionado con el tema prestacional y pensional de los empleados de la referida Fundación y las implicaciones de la declaratoria de nulidad que modificó su naturaleza jurídica; hechos estos que dan cuenta que el demandante solicito el reconocimiento de su pensión de vejez, bajo la convicción de que tenía derecho a ella / DEVOLUCIÓN DINEROS PAGADOS EN EXCESO - No hay lugar a que se efectúe la devolución ordenada por el Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y Hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil Mediante la Resolución No. 151 del 21 de abril de 2017 por valor de $385.307.082.76, en atención a que, conforme se indicó en el referido acto administrativo este pago “en exceso” se produjo en atención a que el Seguro Social Liquidado hoy Colpensiones, no informó oportunamente del reconocimiento de la pensión legal de vejez del señor (…) a la Extinta Fundación San Juan de Dios hoy en Liquidación, siendo entonces este un error imputable a la administración. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si las pensiones de jubilación reconocidas en favor del señor (…) por parte del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS son compatibles, por ser la primera de ella de origen público y la segunda de carácter privado, en caso afirmativo se deberá establecer si hay lugar a que se efectúe nuevamente el pago de las dos pensiones en favor del actor; o si por el contrario dichas prestaciones fueron objeto de la figura de subrogación pensional y a la fecha gozan el carácter de compartidas, evento en el cual se deberá determinar si el actor se encuentra en la obligación de devolver los dineros percibidos en exceso respecto de la pensión reconocida por el ISS hoy Colpensiones?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR