Sentencia nº 25000234200020170526901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942258511

Sentencia nº 25000234200020170526901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023

Número de expediente25000234200020170526901
Fecha de la decisión15 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición




Número Interno: 0699-2022

Demandante: Á.E.S.G.

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 25000-23-42-000-2017-05269-01

Nº Interno : 0699-2022

Demandante : Á.E.S.G.

Demandado : Nación - Fiscalía General de la Nación

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Terminación de la vinculación laboral por supresión del

cargo


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor Álvaro Eduardo Sarmiento García en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES


1. La demanda


El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:


    1. Pretensiones


Se declare la nulidad de la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017, por medio de la cual no incluye en la planta de personal al demandante y del oficio 383 de 30 de julio de 2017, con el que se informa que el Decreto Ley 898 de 2017 suprimió el empleo del actor.


Como consecuencia de la anterior declaración solicita se ordene a la Nación – Fiscalía General de la Nación: i) reintegrar al actor al cargo que ocupaba al momento de ser desvinculado de la entidad accionada o a otro de igual o superior categoría; ii) reconocer y pagar todos los emolumentos laborales (salarios, prestaciones sociales, descansos, etc) causados desde el momento de su desvinculación hasta su reintegro efectivo al empleo y iii) que las cifras que resulte condenada la Fiscalía General de la Nación se cancelen de manera indexada1.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


Afirma que el actor ingresó en provisionalidad a la Fiscalía General de la Nación, el 2 de junio de 1994, y el último cargo que desempeñó fue el de Fiscal delegado ante los Jueces de Circuito Especializados de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo.


Adujo que mediante el Decreto ley 898 de 29 de mayo de 2017, se reestructuró la Fiscalía General de la Nación en el sentido de reducir los cargos de los fiscales y a su vez, mediante la Resolución No 2358 de 29 de junio del mismo año se dispuso la nueva planta de personal en la cual se suprimió su cargo.


Señaló que a través del Oficio No 383 de 30 de junio de 2017 la entidad demandada le informa al demandante que su vinculación con la Fiscalía General de la Nación había culminado2.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas el accionante citó las siguientes:


Constitución Nacional, los artículos 29, 53, 125, 209 y 249.

Ley 909 de 2004, los artículos 3 y 46.

Decreto 20 de 2014, los artículos 3, 68, 78 y 83.

Decreto 019 de 2012, el artículo 228.


Señaló que el Decreto Ley 898 de 2017 no suprimió la unidad de terrorismo siendo la Resolución 2358 de 2017 la que dispuso la supresión del empleo del demandante; adiciona que los actos administrativos fueron expedidos con violación de normas en que debía fundarse habida cuenta que la supresión del cargo del actor se produjo sin mediar concepto técnico, requisito previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 aplicable al presente caso, como quiera que el Decreto 20 de 2014 no regula lo atinente al proceso de reestructuración de los empleos de la Fiscalía General de la Nación y en esa medida, la disposición general que regla la carrera de los empleados públicos puede aplicarse de forma supletoria (Ley 909/04, art 3, lit d), num 3).


Sostuvo que a pesar de que en el Decreto Ley 898 de 2017 se justifica la necesidad de suprimir empleos de la Fiscalía General de la Nación, esa situación no es suficiente para la materialización de la nueva planta de personal, ya que esta última situación debe estar soportada en un estudio en donde se indiquen las circunstancias mediante las cuales se excluyen o mantienen los cargos, sin embargo, la entidad demandada omitió dicho procedimiento y eligió de manera arbitraria el personal que debía ser desvinculado.


Aseguró que la Resolución No 2358 de 29 de junio de 2017, estaba viciada por expedición irregular, en la medida que en ninguno de sus apartes expresó los motivos que fundamentaron la desvinculación del demandante. De igual forma sostuvo que tampoco se puede tener por cumplido el requisito de la motivación con el hecho de que el Oficio 383 de 30 de junio de 2017 haya señalado que el empleo del actor fue suprimido, como quiera que se deben exponer las razones que condujeron a su retiro.


Para mayor ilustración citó las sentencias SU-917 de 2010 y T-251 de 2009 que resaltan la importancia de la motivación de los actos administrativos y expresó que la omisión de ese requisito vulneró el derecho de defensa y contradicción pues desconoció las razones reales que conllevaron su desvinculación del servicio.


Advirtió que los anteriores vicios bastarían para anular los actos que retiraron del servicio al actor, pero en caso de que la Fiscalía General de la Nación trate de justificar su desvinculación, debe tenerse en cuenta que desconoció el principio de mérito previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, en atención a que no tuvo en cuenta la evaluación del desempeño del demandante, en donde obtuvo una calificación sobresaliente y que a voces del artículo 78 del Decreto 20 de 2014 resulta determinante para la permanencia en el servicio. Así mismo agregó que nunca se analizó su experiencia profesional frente a otros empleados3.


2. La contestación de la demanda


La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de esta etapa procesal se opuso a las pretensiones, alegando que obró en cumplimiento de un deber legal, esto es conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 898 de 2017.


Resaltó el alcance de la reestructuración de la entidad así: (i) se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios en el postconflicto; (ii) se privilegió la presencia de fiscales en 151 municipios, algunos de los cuales no tenían presencia de la Fiscalía General de la Nación y (iii) se logró que dicha redistribución no tuviera costo fiscal.


De otra parte, a efectos de explicar la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, indicó que el P. de la República en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, profirió el Decreto Ley 898 de 2017 por el cual modificó parcialmente la estructura de ese órgano y en ese sentido fue necesaria la supresión de algunos empleos entre ellos el ocupado por el actor.


Advirtió que en virtud de la facultad contenida en el artículo 67 del Decreto Ley 898 de 201, el Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución No 2358 de 29 de junio de 2017, concretó la redistribución de la planta de personal cumpliendo así, con los parámetros constitucionales establecidos para esta...

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