Sentencia Nº 250002342000201705536-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712033

Sentencia Nº 250002342000201705536-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA CONDENANDO EN COSTAS A LA PARTE ACTORA ORDENANDO LA DEVOLUCION DEL REMANENTE YARCHIVANDO EL EXPEDIENTE
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / null - / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones /
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente250002342000201705536-00
Número de registro81488395
Normativa aplicadaLey 33 de 1985; Ley 100 de 1993 (Art. 36, 279); Decreto 1045 de 1978; Ley 62 del 16 de septiembre de 1985; Decreto 1158 de 1994; CPACA (Art. 111, 271).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable – Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN – Aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Problema jurídico: 1. ¿En aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la señora tiene derecho a que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - Foncep le reconozca, reliquide y pague la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985 y demás disposiciones concordantes, teniendo en cuenta el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio? 2. ¿El Distrito Capital como empleador de la demandante debe efectuar aportes al sistema de seguridad social?

EXTRACTO: “(…) La Sala NEGARÁ las pretensiones de la demanda, como quiera que si bien la demandante está cobijada por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tal circunstancia le permite que su derecho se liquide conforme a la norma anterior, para su caso las Leyes 33 y 62 de 1985, pero solo en los aspectos relacionados con la edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, debiendo aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 21 ibídem y el Decreto 1158 de 1994, para efectos de la conformación del ingreso base de liquidación y en todo caso, frente a los factores salariales sobre los cuales realizó aportes a pensión, conforme a lo dispuesto por la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018. (…) a efectos de precisar el periodo de liquidación del IBL y los factores a tener en cuenta para establecerlo, temas que eran constante motivo de controversia en las decisiones judiciales de las altas cortes, las que se reflejaron en los fallos proferidos en sede ordinaria y de tutela, que pusieron de presente la profunda argumentación que por una parte sostenía el precedente jurisprudencial fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado y por el otro, el entendimiento que del mismo problema jurídico hacía la Corte Constitucional plasmado principalmente en las decisiones C-258 de 2013, SU-230 de 2015, 427 de 2016 y 395 de 2017, respecto del tema interpretativo en materia de aplicación de las reglas de la transición de la Ley 100 de 1993, especialmente sobre las condiciones del IBL aplicables a los beneficiarios del régimen de la Ley 33 de 1985. (…) tal pronunciamiento estableció la siguiente regla y subreglas que deben ser acatadas en cuanto a los destinatarios del régimen de transición de la Ley 10 de 1993: “El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. (…) En el caso en concreto, en lo que tiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR