Sentencia Nº 250002342000201705806-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900779436

Sentencia Nº 250002342000201705806-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019

Número de registro81512714
Número de expediente250002342000201705806-00
Fecha28 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)



Expediente:

25000-23-42-000-2017-05806-00

Medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante:

A.A.V.

Demandado:

NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



ASUNTO


Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora A.A.V. contra la Nación – Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN).


PRETENSIONES


La demandante pretende que se:


Inaplique con efecto interpartes el Decreto Ley 898 de 2017 proferido por el Presidente de la República, por violación directa de la Constitución y la ley, en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 1437 de 2011.


Declare la nulidad de la Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017 a través de la cual se redistribuyeron los cargos de la planta de personal de la FGN, y suprimió el cargo de la accionante.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:


Reintegrar a la demandante al cargo de profesional experto o a uno de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones laborales, salariales y prestacionales que ostentaba con anterioridad a la expedición del acto administrativo acusado.


A pagar a la accionante los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que corresponde a la sumatoria de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de vinculación, 1 de julio de 2017 y la fecha en que se profiera la sentencia.


A pagar a la actora los perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el dolor y afectación emocional derivado de la angustiosa situación económica a la se vio sometida.


Que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 187 del CPACA.


Que se ordene para efectos del sistema de seguridad social en pensiones, sin solución de continuidad, las semanas que la accionante haya permanecido desvinculada de la entidad.


Que se condene al pago de las costas y agencias en derecho.


HECHOS


Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:


La accionante estuvo vinculada a la FGN a partir del 15 de enero de 2015 como Profesional Experto en la Dirección Especializada de Policía Judicial Aforados Constitucionales PAC del Nivel Central.

El Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias, expidió el Decreto Ley 898 de 2017 que reestructuró la FGN y suprimió un total de 91 cargos de profesional experto.


La FGN expidió la Resolución No. 2358 de 29 de junio de 2017, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de la planta de personal de la entidad, relacionando los funcionarios que harían parte de la nueva planta de personal de la entidad, suprimiendo algunos cargos entre los que se encuentra el de la accionante.


La accionante afirma que a través de la Resolución 2358 de 2017 la FGN optó por enlistar sólo aquellos que continuarían vigentes y dejar por fuera los restantes.


El 30 de junio de 2017 mediante oficio, se le comunicó a la accionante que el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 había suprimido el cargo que venía desempeñando en la FGN, de manera que su vinculación laboral finalizó el 30 de junio de 2017.


La citada resolución no fue notificada personalmente en los términos del artículo 67 y 68 del CPACA.


NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos:


- Artículos 29, 189, 249 y 253 de la Constitución Política

- Artículos 30 y 94 de la ley 270 de 1996

- Artículos 66, 67, 68, 69 y 72 del CPACA.


A efectos de sustentar la vulneración de las normas señaladas en precedencia, expuso los siguientes reparos:


Indica que el acto administrativo acuso adolece de falta de competencia por violación de la reserva legal y en ese sentido vulnera lo previsto en los artículos 189, 249 y 253 de la Constitución Política y 30 de la ley 270 de 1996.


Lo anterior, teniendo en cuenta que el P. de la República en uso de facultades como suprema autoridad administrativa sólo tiene la atribución de suprimir empleos que pertenecen al sector central de la administración pública en el orden nacional, y por lo mismo, queda fuera de su órbita de competencia la FGN, en tanto que, es una entidad pública perteneciente a la rama judicial del poder público. En consecuencia, la potestad para crear, fusionar o suprimir los empleos de dicho ente acusador es una atribución exclusiva del legislador, por lo tanto, ni el presidente ni el fiscal se encuentran revestidos de tal facultad.


De otro lado, indicó que de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política y el artículo 4 del Decreto 16 de 2014, sólo se habilitó al fiscal para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de la planta global, así como crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo.


Sostiene que, si bien se expidió el Acto Legislativo No. 1 del 2016 éste no facultó al fiscal para suprimir empleos al interior de la FGN, situación que ocurrió a través del artículo 59 del Decreto 898 de 2016.


Arguye que históricamente toda reestructuración de la planta de personal de la FGN se ha llevado a cabo por disposición del ejecutivo, y en particular, la supresión de empleos al interior de la misma, ha contado con habilitación previa y expresa del órgano legislativo.


La Resolución 2358 del 29 de junio de 2017 expedida por la FGN es nula por infringir las normas en que deberían fundarse al omitir dar cumplimiento al artículo 94 de la ley 270 de 1996, violando los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.


En relación con este punto la demandante indica que el Decreto Ley 898 de 2017 en ningún momento determinó que el empleo de la demandante debía ser suprimido, trasladando la responsabilidad de definir los criterios objetivos que justificaran la supresión particular de esos cargos, así como la motivación a la FGN.


M.ó que la FGN tenía la obligación por mandato de ley, de basar la selección en estudios especiales de conformidad con el artículo 94 de la ley 270 de 1996, es decir, con un estudio técnico que soporte la necesidad de la medida y justifique objetivamente la supresión de los cargos. Considera que, sin ese estudio, se violan los principios de imparcialidad e igualdad, ya que la selección no basada en argumentos técnicos y objetivos, ocasiona que la misma sea arbitraria.


La Resolución 2358 del 29 de junio de 2017 es nula por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, la justicia, la igualdad, el trabajo y a la defensa en la medida que se expidió con ausencia de motivación.


En relación con este punto sostuvo que el Presidente de la República enunció la cantidad de cargos que debían suprimirse por área, sin referirse a las razones objetivas mediante las cuales se escogerían cada uno de los empleos a suprimir. Ahora, en la Resolución 2358 no se exponen los criterios que llevaron a la FGN a decidir que el cargo de la accionante no debía continuar siendo parte de la estructura de la entidad, pero si otros cargos idénticos.


Por lo anterior, se violan los derechos de la accionante al no exponer las razones que dieron lugar a su desvinculación y que otros cargos con funciones iguales no fueran suprimidos.


Lo anterior, teniendo en cuenta que la parte accionante obtuvo una calificación satisfactoria de 97.73/100 y contaba con una impecable trayectoria al servicio de la FGN, a diferencia de algunos empleados que no contaban con las calidades profesionales que se requerían para el cargo.

La Resolución 2358 del 29 de junio de 2017 es nula en la medida en que se expidió mediando una falsa motivación, teniendo en cuenta que en los considerandos del acto acusado se señaló que se suprimía el cargo en cumplimiento del Decreto 898 de 2017. La anterior afirmación es falsa, en la medida que el mencionado decreto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR