Sentencia Nº 250002342000201705872-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155477

Sentencia Nº 250002342000201705872-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expediente250002342000201705872-00
Número de registro81555596
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Senado de la República / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el Senado de la República en la modalidad de acción de lesividad, es un asunto de interés público, no se condenará en costas, aunque la parte demandada resulte afectada con la decisión de fondo / PRIMA TÉCNICA - Cuando se le reconoció y ajustó al señor (…) la prima técnica, él no contaba con el título profesional requerido para el empleo y ello le impide percibir la prestación que le otorgó la entidad, prima técnica, no acreditó los títulos de estudios exigidos / DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE PRIMA TÉCNICA - Hay lugar a ordenar la devolución de las sumas pagadas por concepto de prima técnica, teniendo en cuenta que se probó dentro del expediente que el demandado fue beneficiado con la prestación a través de medios fraudulentos o que no refleja la realidad de la situación particular del señor (…) / COMPULSA DE COPIAS - Enviar copias de esta decisión al Senado de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que la misma haga parte de las investigaciones disciplinarias y penales que se hubiesen iniciado, en el evento de no haberse iniciado ninguna actuación se proceda como corresponda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí el acto administrativo acusado mediante el cual se reconoció la prima técnica al demandado, señor (…) es legal en los términos establecidos en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003 y demás normas concordantes?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Senado de la República / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el Senado de la República en la modalidad de acción de lesividad, es un asunto de interés público, no se condenará en costas, aunque la parte demandada resulte afectada con la decisión de fondo / PRIMA TÉCNICA – Cuando se le reconoció y ajustó al señor (…) la prima técnica, él no contaba con el título profesional requerido para el empleo y ello le impide percibir la prestación que le otorgó la entidad, prima técnica, no acreditó los títulos de estudios exigidos / DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE PRIMA TÉCNICA – Hay lugar a ordenar la devolución de las sumas pagadas por concepto de prima técnica, teniendo en cuenta que se probó dentro del expediente que el demandado fue beneficiado con la prestación a través de medios fraudulentos o que no refleja la realidad de la situación particular del señor (…) / COMPULSA DE COPIAS – Enviar copias de esta decisión al Senado de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que la misma haga parte de las investigaciones disciplinarias y penales que se hubiesen iniciado, en el evento de no haberse iniciado ninguna actuación se proceda como corresponda.

Problema jurídico: ¿Determinar sí el acto administrativo acusado mediante el cual se reconoció la prima técnica al demandado, señor (…) es legal en los términos establecidos en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003 y demás normas concordantes?

Tesis: “(…) El análisis previo de la Sala permite concluir que: I) El Senado de la República en vigencia del Decreto 1724 de 1997 y en concordancia con los Decretos 1661 y 2164 de 1991, por medio de las Resoluciones 1477 del 25 de noviembre de 1994 y 1662 del 21 de julio de 1998, asignó al señor (…) una prima técnica, por ocupar en propiedad el cargo de Asesor II Grado 08 con la debida inscripción en carrera administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…) II) Debe señalar la Sala que cuando fueron emitidas por el Senado de la República las Resoluciones 1477 del 25 de noviembre de 1994 y 1662 del 21 de julio de 1998, por medio de las cuales se le reconoció y ajustó al señor (…) la prima técnica, él no contaba con el título profesional requerido para el empleo y ello le impide percibir la prestación que le otorgó la entidad (prima técnica), es decir, no acreditó los títulos de estudios exigidos. (…) III) Se precisa que la vinculación laboral del accionado a la entidad y la falta de requisitos para ocupar el empleo de asesor, no es objeto de estudio en este proceso. (…) IV) Se aclara que en el evento de haberse reconocido la prima técnica en legal forma, la misma solo se podía pagar mientras fueran cumplidas las mismas condiciones en que fue reconocida, como ocupar empleos de cualquier nivel en propiedad o forma permanente, pues de lo contrario se perdería el derecho a la prestación. (…) V) El señor (…) a partir del 20 de agosto de 2003 no desempeñó en propiedad el cargo de Asesor II Grado 08, por distintas épocas pasó a ocupar el empleo de jefe de oficina. (…) VI) Además, la calificación de evaluación del desempeño laboral obtenida en el año 2002 fue interior al 90% mínimo exigido por la normatividad aplicable. (…) VII) En el evento de acreditarse los requisitos para tener derecho a la prima técnica con los títulos de abogado y especialista en Derecho Público y de Familia con posterioridad al año 2012, el interesado deberá presentar una solicitud en ese sentido a la entidad y conforme al nuevo régimen de prima técnica dispuesto el Decreto 2177 de 2006 en concordancia con el Decreto 1336 de 2003. (…) VIII) En este caso hay lugar a ordenar la devolución de las sumas pagadas por concepto de prima técnica, teniendo en cuenta que se probó dentro del expediente que el demandado fue beneficiado con la prestación a través de medios fraudulentos o que no refleja la realidad de la situación particular del señor (…) (ausencia de título profesional), desvirtuando la presunción de la buena fe. (…) IX) La entidad demandante tiene derecho a obtener la devolución de las diferencias de prima técnica canceladas a favor del demandado a partir del mes de junio de 2016 y las que se han venido causado en virtud de la vinculación laboral vigente, por prescripción trienal y de forma indexada (…) En los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del CPACA señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el...

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