Sentencia nº 25000234200020170600401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980627090

Sentencia nº 25000234200020170600401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 23-11-2023

Número de expediente25000234200020170600401
Fecha de la decisión23 Noviembre 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B


CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 25000-23-42-000-2017-06004-01 (0731-2022)

Demandante: José Durley Navarro Marín

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional


Temas: Devolución pago de indemnización por disminución de la

capacidad laboral.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

__________________________________________________________________

Asunto


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda1


1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, J.D.N.M. presentó demanda en orden a que se declarara la nulidad de la Resolución 227262 del 19 de diciembre de 2016 expedida el Ejército Nacional, Dirección de Prestaciones Sociales, que lo declaró deudor del Estado por la suma de $3.993.768.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la demandada a reliquidar la indemnización por lesiones que se le reconoció de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990 y el grado de militar que ostentaba a la fecha de la clasificación de la pérdida de capacidad laboral.


1.1.2. Fundamentos fácticos


José Durley Navarro Marín señaló, como hechos relevantes, los siguientes3:


- El 9 de julio de 1999 ingresó al Ejército Nacional como cadete en la Escuela Militar de Oficiales.


- El 1 de diciembre de 2001 fue ascendido al grado de alférez a través de la Resolución 1039 y el 1 de diciembre del 2002 al de subteniente con la Resolución 1179.


- El 10 de marzo de 2006, durante el desarrollo de operaciones militares, fue víctima de una mina antipersona, lo que consta en el Informativo Administrativo por Lesiones 003 del Batallón de Contraguerrillas 01 de «Muiscas».


- El 1 de diciembre de 2006 fue ascendido al grado de teniente con la Resolución 4231, en aplicación del artículo 52 del Decreto 1790 de 2000.


- El 8 de mayo de 2007, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional lo calificó a través del Acta Médico Laboral 18687 con una disminución de la capacidad laboral del 90.95%, como «no apto» y con las secuelas de «amputación pie izquierdo por debajo de la rodilla» calificada en el literal c) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.


- Con la Resolución 69387 del 3 de octubre de 2007 se ordenó el reconocimiento y pago en su favor de la indemnización por lesiones por la suma de $118.723.824 de conformidad con el Decreto 1211 de 1990.


- El 1 de diciembre de 2010 fue ascendido al grado de capitán mediante el Decreto 4489, en virtud del artículo 52 del Decreto 1790 de 2000.


- El 27 de julio de 2016 el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en el Acta TML 16-1-191 MDNSG-TML-41.1 calificó nuevamente la pérdida de capacidad laboral y la disminuyó del 90.95% al 87.65%.


- El 19 de diciembre de 2016, la entidad demandada a través de la Resolución 227262 lo declaró deudor del Estado por la suma de $3.993.768 en virtud de la aludida acta, toda vez que el nuevo porcentaje conllevaba una indemnización inferior a la reconocida.


1.1.2.2. Normas violadas y concepto de violación


Como tales, se señalaron los artículos 1, 11, 13 y 29 de la Constitución Política; 229 y siguientes del Decreto 1211 de 1990; 87 y 88 del Decreto 0094 de 1990; y 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.


En cuanto al concepto de violación, expuso los siguientes argumentos4:


- El acto administrativo demandado no se notificó de acuerdo con los artículos 66, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, puesto que debió enviársele la citación para que se acercara a la entidad a recibirlo de manera personal y para ser informado de los recursos que procedían. La notificación por aviso solo es viable cuando no es posible efectuar la personal y la prevista por medios electrónicos. En el caso presente, en el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía reposa la dirección a la cual podía remitirse la notificación.


- La Resolución 227262 del 19 de diciembre de 2016 tomó como base el Acta TML 16-1-191 MDNSG-TML-41.1 proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en el año 2016, para fijar la suma por la cual lo declaró deudor del Estado; no obstante, en dicha acta se realizó una nueva valoración de la lesión que no había sido pedida, pues solo se solicitó decidir sobre su reubicación laboral.


En la nueva evaluación, la entidad no tuvo en cuenta que cuando se le practicó la primera calificación en el año 2007 tenía la edad de 26 años, la cual determinó el factor que debía atenderse, según lo señalado en las tablas contenidas en el Decreto 094 de 1989 para el índice «amputación de pierna por debajo de rodilla». Tales variables sirvieron para tasar la indemnización con el porcentaje de disminución de la capacidad laboral en un 90.95%. En la nueva valoración realizada en 2016, la demandada calculó tal porcentaje con la edad de 36 años, lo que produjo el cambio en el factor a aplicar en la formula indicada en el decreto aludido y que la lesión disminuyera al 87.65% como si fuese reciente y hubiese «mejorado», pese a que es irreversible.


- Si la entidad iba a tener en cuenta el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de 2016 que contenía la nueva valoración médica para fijar el valor de la indemnización, debió liquidar el monto a pagar de acuerdo con el grado militar de capitán y los salarios que recibía a la fecha de su realización (2016). Por el contrario, calculó la indemnización con las partidas computables del año 2007, cuando era teniente.


- A través del acto administrativo enjuiciado la entidad vulneró las normas procedimentales para el pago de las lesiones causados a los miembros de la fuerza pública del Decreto 1211 de 1990. También el principio de legalidad al negar la reliquidación de la indemnización con la inclusión del grado militar ostentado al momento de fijarla. Asimismo, desconoció el principio de no reformatio in pejus y el de buena fe en virtud del cual recibió el pago.


1.2. Contestación de la demanda


La Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, no contestó la demanda5.


1.3. La sentencia apelada6

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en sentencia del 1 de julio de 2021 declaró la nulidad de la Resolución 227262 del 19 de enero de 2016. De igual modo, dispuso en su numeral segundo «[…] DECLARAR la caducidad de la pretensión de restablecimiento del derecho, de conformidad con las razones expuestas[...]». Sin condena en costas.


El problema jurídico que planteó y resolvió fue el siguiente: «[…] si la Resolución N. 227262 del 19 de diciembre de 2016, adolece de nulidad por haber sido expedida de manera irregular y como consecuencia de ello, el demandante CT JOSÉ DURLEY NAVARRO MARÍN tiene derecho a la reliquidación de la indemnización por disminución de la capacidad laboral […]».


El a quo sustentó la decisión en los siguientes argumentos:


- De conformidad con los decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, las autoridades competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica de los miembros de la fuerza pública son la Junta Médico-laboral y el Tribunal Médico-laboral de Revisión Militar y de...

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