Sentencia Nº 250002342000201800538-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901430740

Sentencia Nº 250002342000201800538-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de expediente250002342000201800538-00
Número de registro81517488
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de la Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO - El reajuste sobre la asignación básica para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se realizó conforme a los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional conforme lo dispuso la Ley 4ª de 1992, al no haber modificación sobre la base salarial en actividad no puede accederse a la reliquidación de las cesantías, ni a la modificación de la hoja de servicios, ni mucho menos al reajuste de la asignación de retiro / INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - Para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se encontraba en actividad, los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el Capitán de Navío ® tiene derecho a que su asignación básica percibida durante los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 le sea reajustada conforme la variación del índice de precios al consumidor? ¿De ser así, deberá determinarse si procede la modificación de la hoja de servicios y la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta el sueldo reajustado, así como la reliquidación de las cesantías?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de la Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO - El reajuste sobre la asignación básica para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se realizó conforme a los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional conforme lo dispuso la Ley 4ª de 1992, al no haber modificación sobre la base salarial en actividad no puede accederse a la reliquidación de las cesantías, ni a la modificación de la hoja de servicios, ni mucho menos al reajuste de la asignación de retiro / INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - Para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se encontraba en actividad, los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad.


Problema jurídico: ¿Determinar si el Capitán de N.®. tiene derecho a que su asignación básica percibida durante los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 le sea reajustada conforme la variación del índice de precios al consumidor? ¿De ser así, deberá determinarse si procede la modificación de la hoja de servicios y la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta el sueldo reajustado, así como la reliquidación de las cesantías?


Extracto: “(…) el señor (…) prestó sus servicios a la Armada Nacional por un periodo de 29 años, 2 meses y 17 días (…) se retiró del servicio activo al señor (…) en el grado de Capitán de Navío, con novedad fiscal del 24 de diciembre de 2011 (…) 6 de marzo de 2012 el Director General de CREMIL le reconoció al demandante la asignación de retiro, efectiva a partir del 24 de marzo de 2012 (…) Mediante petición radicada el 20 de noviembre de 2017 (…) el demandante a través de apoderado le solicitó al Ministerio de Defensa -Armada Nacional- el reajuste de su asignación en actividad para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 con base en el I.P.C., la reliquidación de sus cesantías, la corrección de la hoja de servicios militares y la reliquidación de la asignación de retiro. (…) el Jefe de la División de Nómina de la Armada Nacional le negó al actor el reajuste de la asignación básica y la consecuente asignación de retiro. (…) Alega el demandante que tiene derecho a que se le reajuste la asignación percibida en actividad para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 con base en el IPC en aplicación al derecho a la igualdad, la reliquidación de las cesantías, la modificación en la hoja de servicios y con base en esa modificación se reajuste la asignación de retiro. (…) Considera que el personal activo y el retirado deben recibir el mismo trato, por ello no se explica la razón por la cual a los miembros de las fuerzas militares a los que se les reconoció una asignación de retiro con anterioridad al 2005 se les reajusta la prestación con base en el IPC y al personal activo no. (…) recuerda la Sala que el incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares, se realiza con base en el Decreto anual que dicta el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4 de 1992. (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, se fija la escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública. En este sentido los sueldos básicos mensuales para el personal de la fuerza pública, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, que siempre estará en proporción directa con respecto a la asignación básica del grado de General (…) anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fija la base salarial de los miembros de la Fuerza Pública, sin que sea posible aplicar lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que regula el Sistema General de Pensiones a efectos de lo pretendido con la demanda, como quiera que una cosa es ser pensionado y otra muy distinta devengar la asignación básica en servicio activo, así que las L. ya referenciadas se aplican en las asignaciones de retiro lo cual no es el caso analizado en este proceso, por lo que no es posible solicitar un reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor. (…) no se aplica al caso un principio de igualdad al tenor de lo señalado por los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, pues cosa distinta es estar en servicio activo y otra en retiro, así que la igualdad que predica el demandante debe entenderse entre iguales, que no es de recibo al estudiar el presente caso. (…) encuentra la Sala que al demandante no le asiste el derecho pretendido, por cuanto, refiere que su asignación en actividad fue inferior al índice de precios al consumidor para el período comprendido entre 1997 y 2004 solicitando el principio de oscilación sobre ésta, olvidando el demandante que el principio de oscilación de la asignación de retiro y pensiones es de aplicación excepcional para determinar el monto de tales prestaciones, es decir, sólo para asignaciones de retiro y pensiones. (…) Este principio se contempla de manera especial para calcular el monto de la asignación de retiro, haciendo referencia a que se deben tomar en cuenta las “variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado”, en cambio, la asignación en actividad es la “asignación mensual”, la cual es determinada por el Gobierno Nacional anualmente y que en todo caso es superior al incremento que se devenga con base en el I.P.C. (…) el Consejo de Estado dispuso que conforme la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1433 de 2000, el Gobierno Nacional no puede hacer incrementos inferiores al IPC a quien devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como se desprende de los antecedentes administrativos obrantes en los folios 105 a 203 y 238 a 247 en los que se certifica los haberes percibidos por el señor C.A.G.P. para los años que reclama, de 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, su salario fue superior a dos salarios mínimos, por ello, tampoco puede endilgarse ninguna vulneración. (…) se concluye que el demandante para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad. (…) la Sala negará las pretensiones de la demanda como quiera que el reajuste sobre la asignación básica para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 se realizó conforme a los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional conforme lo dispuso la Ley 4ª de 1992. Al no haber modificación sobre la base salarial en actividad no puede accederse a la reliquidación de las cesantías, ni a la modificación de la hoja de servicios, ni mucho menos al reajuste de la asignación de retiro. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-1433 de 2000; Consejo de Estado, Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 2018, radicado 25000-23-42-000-2015-06050-01, con ponencia de la C..S.L.I.V.; Sentencia del 7 de abril de 2016, expediente 2013-00022, Consejero ponente Dr. W.H.G.; Sección Segunda, sentencia del 9 de marzo de 2017, expediente 4519-14, C.S.I..


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 107 de 1996; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público



Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”


Magistrado ponente Dr. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon


Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)


Expediente: 25000-23-42-000-2018-00538-00

Demandante: C.A. Garrido Pombo

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

Litisconsorte

Necesario: Caja de Retiro de la Fuerzas Militares -CREMIL

Controversia: Reajuste Salario y Asignación de Retiro con base en el I.P.C.


ORALIDAD

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011


Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor C.A.G.P. en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional y como litisconsorte necesario a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL.


I. Antecedentes


1. Demanda

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR