Sentencia Nº 250002342000201800633-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154916

Sentencia Nº 250002342000201800633-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-04-2021

Número de expediente250002342000201800633-00
Fecha09 Abril 2021
Número de registro81561309
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Empresa de Salud E.S.E. del Municipio de Soacha / CONTRATO REALIDAD - Se probaron los elementos de la relación laboral, se configura el contrato realidad por el período comprendido desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2016, interrumpido del 1 de enero al 31 de mayo de 2001, del 1 de enero al 28 de febrero de 2002, del 1 de abril de 2002 al 30 de junio de 2003, del 1 de agosto de 2003 al 31 de abril de 2008, del 1 de julio al 31 de agosto de 2008, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009, y del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2011 / PRESCRIPCIÓN - Se configuró la prescripción de las prestaciones sociales dejadas de percibir por la demandante entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2001, entre el 1 y el 31 de marzo de 2002, entre el 1 y el 31 de julio de 2003, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2008, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, y entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011 / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento del “contrato realidad” durante los periodos en que estuvo vinculada bajo la modalidad de prestación de servicios con la Empresa de Salud E.S.E. del Municipio de Soacha, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como se pide en la demanda y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna tal como lo indica la Ley 80 de 1993? ¿Así mismo, se debe establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento de la relación laboral con la Empresa de Salud E.S.E. del Municipio de Soacha, durante los periodos en que estuvo vinculada bajo los contratos de asociación o acuerdos de trabajo con las diferentes cooperativas de trabajo asociado, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como se pide en la demanda y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió únicamente una relación con las cooperativas en virtud de la Ley 79 de 1988?
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