Sentencia Nº 250002342000201800696-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901336762

Sentencia Nº 250002342000201800696-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Fecha24 Julio 2020
Número de registro81516771
Número de expediente250002342000201800696-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: Denominación cargo Grado Requisito Académico Experiencia TESIS: Denominación cargo Grado Requisito Académico Experiencia


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)



Accionante : L.H.B.V.

Demandado: Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura

Expediente : 250002342000-2018-00696-00

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho



Decide la Sala en primera instancia sobre la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho, instaurada por L.H.B.V. contra la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor L.H.B.V., a través de apoderado judicial, solicita lo siguiente:


PRIMERA: Se declare la Nulidad total de los siguientes actos administrativos entendidos como decisiones de la administración:


a) Del acto administrativo contenido en la respuesta al derecho de petición según oficio CJO17-2680 del 29 de septiembre de 2017 emitido por la Directora de Unidad Carrera Administrativa.


b) Del acto administrativo contenido en la respuesta a derecho de petición según oficio DEAJRHO17-5033 del 2 de octubre de 2017 emitido por la Directora de Unidad Recurso Humano.


SEGUNDA: Se declare la nulidad parcial del acuerdo PCSJA17-10769 del 18 de septiembre de 2017 emitido por la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, notificado mediante publicación en Gaceta de la Judicatura Año XXIV- Vol. XXIV - Ordinaria No.48 – Septiembre 25 de 2017, en lo referente a la falsa motivación que entraña al indicar en su encabezado que “se elabora lista de elegibles para proveer DOS cargos de Director Administrativo” y en cuanto incluye al Arq. Paz franco F. para proveer una de esas vacantes sin respeto por el mayor puntaje obtenido por el demandante.


TERCERA: Como consecuencia de la segunda pretensión, se expida nuevo acuerdo por medio del cual se elabore la lista de elegibles para proveer el cargo de Director Administrativo – Grado Nominado perfil mixto, respetando el principio del mérito que rige los concursos públicos, especialmente los puntajes de calificación obtenidos por los participantes en el concurso de méritos según convocatoria No. 23.


CUARTA: Se declare la nulidad del acto administrativo tipo Resolución No. 0021 del 10 de enero de 2018 mediante el cual se nombra y ordena posesionar en el cargo de Director Administrativo al Arquitecto FABIO GERMAN PAZ FRANCO.


A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


PRIMERA. Nombrar y posesionar en el cargo de Director Administrativo – Grado Nominado de la Unidad de Infraestructura Física cuyo requisito académico se establecido en el artículo 13 del Acuerdo No. PSAA12-9719 del 17 de octubre de 2012, con perfil mixto, al Ingeniero Civil L.H.B.V., por haber obtenido el segundo puesto en la convocatoria al cargo de Director Administrativo con perfil de ingeniero civil (230903), superando al aspirante que ocupó el segundo puesto en la convocatoria al cargo de Director Administrativo con perfil de arquitecto (230902), y por lo mismo ostentar mayor mérito frente a este.


SEGUNDA: Pagar retroactivamente todos los salarios, vacaciones, primas especiales, incrementos acordados por acuerdo sindical, emolumentos y demás prestaciones sociales que corresponden por derecho propio al cargo de Director Administrativo – Grado Nominado perfil mixto, desde la fecha en que debió nombrarse y posesionarse el demandante, esto es, desde el 10 de octubre de 2017, es decir, 10 días después de la fecha en que se profieren los Acuerdos PCSJA17-10769 y 10770 y hasta la fecha en que efectivamente se posesione o que dure el litigio.


A la fecha de radicación de este medio de control, no sin antes anunciar que también se pretende el pago de los salarios y prestaciones causadas durante el trámite judicial, se tasa la pretensión de contenido económico en el equivalente a $ 50.584.515 teniendo en cuenta que el salario mensual y demás ingresos para el cargo asciende a la suma de $10.115.845.


2. Hechos


El apoderado del actor expresa que mediante ACUERDO No. PSAA12-9719 del 17 de octubre de 2012, se reestructuró la planta de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se creó, entre otros, la Unidad de Infraestructura Física, con tres cargos de Director Administrativo, adscritos a la División de Diseño, la División de Construcción y Mantenimiento y la División de Supervisión y Ejecución de Contratos.


Informa que a través de la Convocatoria No. 023 del año 2013, reglamentada con el ACUERDO No. PSAA13-10037 de noviembre 7 de 2013, se convocó a Concurso de Méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Señala que para la Unidad de Infraestructura Física se convocaron tres cargos, de los cuales el primero debía contar con el título Profesional de Arquitectura y título de postgrado y el segundo debía ostentar el título Profesional de Ingeniería Civil y título de postgrado. Agrega que no obstante lo anterior, el ACUERDO No. PSAA13-10037 no contempló la convocatoria al cargo de Director Administrativo con perfil mixto de Arquitecto o de Ingeniero civil (f. 54), que correspondía al tercer empleo.


Manifiesta que el demandante se presentó a la aludida Convocatoria 23 para concursar para el empleo identificado con el código 230903, correspondiente al cargo de Director Administrativo para el que se requirió Título Profesional en Ingeniería Civil y título de postgrado y obtuvo una calificación final de 664.35 puntos de 1000 posibles, ocupando el segundo lugar en el correspondiente registro de elegibles.


Resalta que el demandante ocupó el segundo lugar en el Registro de Elegibles del empleo identificado con el Código 230903 (Perfil de Ingeniero Civil), superando en el resultado final de las pruebas, al aspirante que ocupó el segundo lugar en el Registro de Elegibles para el empleo identificado con el Código 230902, quien obtuvo un puntaje total de 519.27.


Expone que mediante oficio DEAJRHO17-3306 de julio 4 de 2017, la Directora de la Unidad de Recursos Humanos, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le informó a la Directora de la Unidad de Administración de la C.J. sobre la existencia de una vacante en el cargo de Director Administrativo, Grado Nominado, Título Profesional en Arquitectura y título de postgrado, Código 230902, vacante creada mediante Acuerdo PSAA12-9719 del 17 de octubre de 2012.


Enuncia que por medio de oficio DEAJRHO17-3508 de julio 21 de 2017 (Luego de conformadas las listas de elegibles de la convocatoria No. 23), la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva, reportó nuevas vacantes a la Dirección de la Unidad de Administración de la C.J., para los cargos de Director Administrativo, Grado Nominado en la Unidad de Infraestructura Física, Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura; una con requisito académico de Título Profesional en Ingeniería Civil y Posgrado; y otra, con requisito de Título Profesional en Arquitectura, Ingeniería civil y postgrado, indicando que estas dos vacantes también se crearon mediante Acuerdo PSAA12-9719 del 17 de octubre de 2012.


Señala que m...

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