Sentencia Nº 250002342000201800831-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156066

Sentencia Nº 250002342000201800831-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2021

Fecha22 Abril 2021
Número de expediente250002342000201800831-00
Número de registro81560568
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN GRACIA - Tiene derecho al reconocimiento y pago de una prestación pensional de gracia, pues acreditó los requisitos exigidos por el legislador, desde el momento en que cumplió el estatus, el 5 de mayo de 2013, cuando cumplió 20 años de servicio, a esa fecha ya contaba con 50 años de edad / LOS FACTORES SALARIALES - Que deben ser tenidos en cuenta para el ingreso de liquidación de la pensión gracia se deben tener en cuenta todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador / PRESCRIPCIÓN - Adquirió el status pensional el 5 de mayo de 2013, solicitó el reconocimiento pensional el 30 de agosto de 2016 y, presentó la demanda el día 16 de abril de 2018, trascurrieron más de 3 años desde que se hizo exigible el derecho y la reclamación en vía administrativa, se configuró la prescripción de las mesadas pensionales, desde el 30 de agosto de 2013 / INTERESES DE MORA - La Sala no procederá a ordenar su reconocimiento, estos intereses se causan, cuando una vez reconocida la pensión, la entidad deja de pagar puntualmente la mesada correspondiente, lo cual no acontece en el presente caso, pues, precisamente se debate hasta ahora el reconocimiento de dicha prestación. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar i) si la señora (…) tuvo vinculación como docente territorial o nacionalizada, después de 1994 y ii) si todo el tiempo laborado puede ser acreditado para el reconocimiento de la pensión gracia o si existe un límite temporal?
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