Sentencia nº 25000234200020180093801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917786553

Sentencia nº 25000234200020180093801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022

Fecha de la decisión20 Octubre 2022
Número de expediente25000234200020180093801
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Radicado : 250002342000201800938 01

No. interno : 6641 - 2019

Demandante : L.A.M.P.

Demandado : Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía

Nacional y otro

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Reajuste asignación básica y asignación de retiro IPC

Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011


Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



I. ANTECEDENTES



  1. Demanda


Luis Alberto Moore Perea, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, a través de los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, y se dictaron otras disposiciones en materia salarial.


De la misma forma, demandó la nulidad del Oficio S – 2016 – 178957 – ANOPA – GRULI - 1.10 del 29 de junio de 2016, expedido por el jefe del Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, por medio del cual se resolvió de forma negativa la solicitud tendiente al reajuste salarial y de la asignación de retiro a favor del demandante conforme al IPC.


Por otro lado, demandó la nulidad del Oficio 13990/OAJ del 30 de junio de 2016, expedido por la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, a través del cual se le negó el reajuste y la reliquidación de la asignación básica adicionándole la diferencia existente entre el porcentaje en que fue aumentado el salario, en aplicación de la escala gradual porcentual y el índice de precios al consumidor IPC, durante 1997 a 2004.


A título de restablecimiento del derecho pidió que se le ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el reajuste y la reliquidación de la asignación básica, como factor salarial, adicionándole la diferencia existente entre el porcentaje en que fue aumentado el salario, con aplicación de la escala gradual salarial porcentual, y el índice de precios al consumidor IPC, durante el período de 1997 a 2004. Peticionó que, una vez reconocido y reajustado, se establezca la nueva base de liquidación salarial, como factor salarial, debidamente ajustada; y se aplique desde el año 2011 hasta la fecha en que se efectuó el retiro del servicio activo, de acuerdo con los reajustes anuales ordenados con base en el IPC.


Como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto sueldo básico desde el año 1997 en adelante hasta la fecha en que recibió su asignación de retiro, incluyendo los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas, cesantías, indemnizaciones y otros pagos efectuados con la anterior asignación básica equivocada.


De la misma forma, solicitó el pago retroactivo indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde el reconocimiento de la prestación; el pago de los intereses señalados en el artículo 192 del CPACA a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria del fallo que ponga fin al presente proceso; y el pago de las costas y agencias en derecho que se causen.



    1. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 – 21), en síntesis, son los siguientes:


El señor B. General ® L.A.M.P. prestó sus servicios a la Policía Nacional percibiendo como remuneración, un salario mensual, el cual, de acuerdo a la Constitución y la ley, no conservó en los años 1997 a 2004 el aumento mínimo del IPC.


Señaló que durante 1997 a 2004, el demandante recibió reajustes anuales de sueldo por debajo de los índices de inflación, acumulando un detrimento en el poder adquisitivo de su grado actual que no tiene la obligación de soportar. Sin embargo, a partir de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, siguió efectuando los reajustes de acuerdo con los decretos emanados por el Gobierno Nacional, los cuales ha sido iguales o superiores al IPC.


El demandante se retiró del servicio activo el 30 de enero de 2011, con el grado de B. General de acuerdo a la Resolución 7382 del 31 de diciembre de 2010, por medio de la cual se le reconoció asignación de retiro a partir del 30 de enero de 2011.


Alegó que la asignación de retiro del demandante se encuentra afectada por un detrimento acumulado del 26.82%, como consecuencia de no haber recibido en su salario en actividad los aumentos mínimos del IPC en los años 1997 a 2004, en donde el Gobierno debió haberle incrementado el sueldo teniendo en cuenta que así lo obligaba la Ley 4ª de 1992 y la sentencia C – 931 de 2004.


AÑOS

% AUMENTO

INFLACIÓN

DIFERENCIA

1997

9,08%

21,63%

-12,55%

1999

14,91%

16,70%

-1.79%

2000

9.23%

9,23%

0.00%

2001

3,67%

8,75%

-5,08%

2002

4.80%

7,65%

-2,85%

2002

4,80%

7,65%

-2,85%

2003

4,45%

6,99%

-2,54%

2004

4,48%

6,49%

-2,01%



DETRIMENTO

-26,82%


Mencionó que, durante los años 1997, 1999, 2002 y 2004, no se reajustó el salario con porcentajes iguales a la inflación, sino que se reconocieron porcentajes de reajuste por debajo del índice inflacionario, causando el correspondiente detrimento al poder adquisitivo del demandante.


El 3 de junio de 20016, el demandante presentó petición al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se reajustara y reliquidara la asignación básica del sueldo que recibió en actividad adicionándole la diferencia existente entre el porcentaje en que fue aumentado el salario, en aplicación de la escala gradual salario porcentual y el índice de precios al consumidor durante 1997 a 2004.


A través de los actos administrativos demandados, las entidades dan respuesta en forma desfavorable a la petición presentada por el demandante


1.2. Normas violadas


En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:


Artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 44, 48, 53, 90, 150, 334, 336 y 373 de la Constitución Política; 2, 4, 10, 11 y 13 de la Ley 4ª de 1992; 2 de la Ley 923 de 2004; 42 del Decreto 4433 de 2004.



2. Contestación de la demanda


2.1. Por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional


A través de apoderado judicial, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante memorial visible a folios 133 a 138 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda.


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