Sentencia Nº 250002342000201801130-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901396087

Sentencia Nº 250002342000201801130-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020

Número de expediente250002342000201801130-00
Fecha03 Abril 2020
Número de registro81516545
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas


Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020)


ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2018-01130-00

DEMANDANTE: J.E.V.G.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por el sr. J.E.V.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES) y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (en adelante SUPERSOCIEDADES), conforme a lo siguiente:


I. DEMANDA

1.1. PRETENSIONES


El demandante pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


- Resolución No. SUB-191805 del 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual COLPENSIONES le negó una solicitud de reliquidación pensional.


- Resoluciones SUB-249342 y DIR-90984 del 8 y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, expedidas por COLPENSIONES, que resolvieron los recursos de reposición y apelación presentados contra la primera Resolución mencionada, en el sentido de confirmarla.


- Oficio No. 510-165454 del 1º de agosto de 2017, expedido por SUPERSOCIEDADES, a través del cual negó una petición de reliquidación pensional del demandante.

A título de restablecimiento del derecho pretende que se reliquide su pensión en cuantía del 90% de todos los factores salariales devengados en sus últimos 10 años de servicio, como son asignación básica, bonificación por compensación, bonificación por servicios, reserva especial de ahorro, prima de navidad, primas semestrales, prima de alimentación, prima de vacaciones, sueldo de vacaciones, y prima de actividad, o los que resulten probados en el trámite de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del Decreto 758 de 1990 y 36 de la Ley 100 de 1993; y se paguen las diferencias que se causen a partir del 10 de julio de 2015.


Adicionalmente, pretende que se le paguen 16 mesadas pensionales, en atención a lo establecido en los Acuerdos 55 de 1986 y 40 de 1991, expedidos por la hoy liquidada CORPORANONIMAS, y lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y 11 del Decreto Ley 1695 de 1997.


Por último, solicita que disponga el pago de todas las sumas adeudadas de forma actualizada, así como el reconocimiento de intereses, conforme con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.


1.2. HECHOS


- El demandante nació el 28 de enero de 1952.


- El mismo prestó sus servicios a SUPERSOCIEDADES del 12 de mayo al 30 de noviembre de 1995, del 13 de diciembre de 1995 al 18 de junio de 1996, y del 26 de julio de 1996 al 9 de julio de 2015, desempeñando como último cargo el de Profesional Universitario Código 2044 Grado 07.


- Mediante sentencia dictada el 27 de mayo de 2014 por este Tribunal, Sección Segunda, se declaró la nulidad de la Resolución 520-429 del 28 de septiembre de 2006, expedida por SUPERSOCIEDADES, por medio de la cual se había declarado la insubsistencia del nombramiento del sr. V.G.. En el mismo fallo se ordenó reintegrar al demandante sin solución de continuidad, y el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión del retiro del servicio.


- En cumplimiento de la sentencia anterior SUPERSOCIEDADES expidió las Resoluciones No. 510-000284, 500-2129 y 500-002998 de 2015, en virtud de las cuales efectuó las correspondientes cotizaciones a pensión ante COLPENSIONES por el tiempo comprendido entre el 28 de septiembre de 2006 y el 21 de mayo de 2015 (fecha de reintegro).


- Mediante la Resolución 261 de 1940 expedida por SUPERSOCIEDADES se creó la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades - CORPORANONIMAS, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de diferentes clases de prestaciones a los empleados de las Superintendencias de Sociedades y de Valores, incluyendo la pensión de jubilación, y factores que se pagaban de forma periódica como la reserva especial de ahorro, las primas de dependientes, semestrales de junio y diciembre, de navidad, de actividad y de alimentación, el auxilio educacional, el servicio de transporte y las cesantías e intereses de las mismas.


- De igual forma, CORPORANONIMAS pagaba como factor salarial la prima de matrimonio, la prima de nacimiento, el auxilio de defunción, el seguro por muerte y el auxilio funerario, entre otros.


- El factor de reserva especial de ahorro, que componía la asignación básica mensual, tenía connotación salarial y fue pagado siempre al demandante con dineros que provenían de SUPERSOCIEDADES.


- Según los Acuerdos 055 de 1986 y 040 de 1991, sobre el factor de reserva especial de ahorro se efectuaron descuentos “con destino a la misma entidad de previsión social que posteriormente debía pagar y reconocer las cesantías”, y constituía factor para la liquidación de aportes para el reconocimiento de futuras pensiones de jubilación.


- De conformidad con el Acuerdo 055 de 1986, expedido por CORPORANONIMAS, se descontaban porcentajes de cotización sobre los siguientes factores: asignación básica, bonificación por servicios, reserva especial de ahorro, prima de alimentación, auxilio de transporte, primas semestrales de junio y diciembre, prima de navidad, prima de vacaciones y prima de actividad.

- CORPORANONIMAS fue liquidada mediante el Decreto Ley 1695 de 1997, proceso que concluyó el 31 de diciembre de 1997. La misma norma le asignó a SUPERSOCIEDADES el pago de los beneficios económicos que reconocía la Corporación liquidada, con lo cual aquellos se “legalizaron”.


- Durante el tiempo que el demandante laboró en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se le hicieron los descuentos correspondientes por concepto de aportes a pensión, los cuales se efectuaron inicialmente ante el hoy extinto ISS y posteriormente ante COLPENSIONES.


- El demandante cotizó al servicio de empresas privadas y posteriormente como servidor de SUPERSOCIEDADES, tal como consta en su historia laboral.


- Desde el 1º de septiembre de 1997 y hasta su retiro de SUPERSOCIEDADES los descuentos para pensión se efectuaron solamente sobre la asignación básica, la reserva especial de ahorro y la bonificación por servicios.


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