Sentencia Nº 25000234200020180134300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901398709

Sentencia Nº 25000234200020180134300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020

Sentido del falloNIEGAN
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514625
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente25000234200020180134300
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA DE MIEMBROS ACTIVOS DE LA FUERZA PÚBLICA - Con fundamento en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor IPC / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Con el IPC / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Procedencia / TESIS: (…) se deduce lo siguiente: (i) El principio de favorabilidad en materia laboral resulta aplicable cuando: a) La existencia de varias fuentes formales de derecho regulen la misma situación fáctica, b) dichas fuentes se encuentren vigentes al momento de causarse el derecho, c) exista duda sobre cuál de ellas se debe aplicar, y d) cuando una norma admite más de una interpretación; (ii) la excepción de inconstitucionalidad es una facultad de los operadores jurídicos, aplicable en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales; (iii) de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana, los miembros de la Fuerza Pública gozan de un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario; (iv) mediante la Escala Gradual Porcentual creada por decreto para miembros de la Fuerza Pública, se determina la asignación salarial mensual del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional; (v) la Ley 238 de 1995 en su artículo 1, creó a partir de su vigencia al grupo de pensionados de la Fuerza Pública con asignación de retiro o pensión, el derecho al reajuste de su asignación de retiro o pensión de acuerdo con la variación del IPC del año inmediatamente anterior; (vi) a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, (1 de enero de 2005) el reajuste de las asignaciones de retiro no se hace más de acuerdo con el IPC, sino que se retomó el principio de oscilación previsto en el artículo 42 ibidem; y (vii) si bien el IPC es una variable económica que puede ser tenida en cuenta para establecer el aumento anual de los salarios de los servidores públicos, también lo es que, no constituye la única fórmula aplicable para ello, pues, también lo son el peso de la situación real del país, las finalidades de la política macroeconómica, la ponderación racional del gasto público entre otras. (…) fuerza concluir que la asignación salarial que legal y anualmente le fue asignada al demandante para los años 1997, 1999 y 2001 a 2004, a través de los decretos anuales dictados por el Gobierno, se encuentra ajustada al principio de legalidad del gasto público , razón por la cual la remuneración que efectivamente percibió es la que presupuestalmente se encontraba soportada, pues de reconocerse una erogación distinta, se vulneraría la organización y manejo presupuestal de los recursos públicos, y como corolario de lo anterior, tampoco hay lugar a ordenar la reliquidación de la asignación de retiro que actualmente percibe el demandante. Finalmente, en gracia de discusión es de advertir que si el demandante se encuentra inconforme con el contenido de los decretos gubernamentales que establecieron los sueldos en actividad para la Fuerza Pública entre 1997 a 2004, y considera que resultan vulneradores de la Constitución Política o la ley, puede hacer uso del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. (…) TESIS: Bogotá D. C., 23 de enero de 2020
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR