Sentencia Nº 250002342000201801712-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403085

Sentencia Nº 250002342000201801712-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020

Fecha31 Enero 2020
Número de registro81516470
Número de expediente250002342000201801712-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPENSIÓN DE GRACIA - Tiene derecho a que se le reconozca y pague, además de la edad y buena conducta acredita el requisito de tiempo, al haber prestado más de las dos terceras partes del tiempo total exigido para acceder a la prestación, la pensión de gracia es una prestación compatible con la pensión de invalidez que se encuentra percibiendo / PRESCRIPCIÓN - Se retiró por invalidez a partir del 2 de agosto de 2004, solicitó la pensión de gracia el 16 de agosto de 2017, la demanda se presentó el 2 de agosto de 2018, interrumpió el término de prescripción el 16 de agosto de 2017, hay lugar a declarar la prescripción de todas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 16 de agosto de 2014 / INTERESES - Se negarán, las mesadas pensionales adeudadas al demandante en virtud del reconocimiento pensional aquí concedido deberán ser actualizadas con base al I.P.C. y dichos intereses resultan incompatibles con tal actualización debido a que tienen la misma finalidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de gracia, pues, según afirma el mismo y niega la parte demandada, cumple con los requisitos legales para ser beneficiario de la prestación, en especial el de tiempo al acreditar más de las 2/3 partes del que es exigido para acceder a la pensión, con vinculaciones territoriales, y haber sido retirado del servicio por invalidez? TESIS: Frente a las excepciones propuestas por la entidad demandada en la contestación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 180 del CPACA, se tiene que en la Audiencia Inicial llevada a cabo en el proceso se indicó[footnoteRef:11]: [11: Fl. 90.] IED TOMÁS CARRASQUILLA - PANAMERICANA Docente Temporal Tiempo Completo 15 / TESIS: 5.1. COMPETENCIA -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / PENSIÓN DE GRACIA - Tiene derecho a que se le reconozca y pague, además de la edad y buena conducta acredita el requisito de tiempo, al haber prestado más de las dos terceras partes del tiempo total exigido para acceder a la prestación, la pensión de gracia es una prestación compatible con la pensión de invalidez que se encuentra percibiendo / PRESCRIPCIÓN - Se retiró por invalidez a partir del 2 de agosto de 2004, solicitó la pensión de gracia el 16 de agosto de 2017, la demanda se presentó el 2 de agosto de 2018, interrumpió el término de prescripción el 16 de agosto de 2017, hay lugar a declarar la prescripción de todas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 16 de agosto de 2014 / INTERESES - Se negarán, las mesadas pensionales adeudadas al demandante en virtud del reconocimiento pensional aquí concedido deberán ser actualizadas con base al I.P.C. y dichos intereses resultan incompatibles con tal actualización debido a que tienen la misma finalidad.


Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de gracia, pues, según afirma el mismo y niega la parte demandada, cumple con los requisitos legales para ser beneficiario de la prestación, en especial el de tiempo al acreditar más de las 2/3 partes del que es exigido para acceder a la pensión, con vinculaciones territoriales, y haber sido retirado del servicio por invalidez?


Extracto: “(…) el demandante acredita haber cumplido 50 años de edad el 21 de octubre de 1951. (…) acredita el requisito de vinculación como docente nacionalizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 (…) los tiempos servidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 91 de 1989 son computables para efectos de reconocimiento de la pensión gracia, pues dicha norma, (…) le permite acceder a la prestación si, además de los otros requisitos, acredita como mínimo dos terceras partes del tiempo total requerido para causar la pensión. (…) el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la pensión de gracia que reclama, pues además de la edad y buena conducta acredita el requisito de tiempo en los términos expuestos al haber prestado más de las dos terceras partes del tiempo total exigido para acceder a la prestación. (…) la pensión de gracia es una prestación compatible con la pensión de invalidez que se encuentra percibiendo el demandante. (…) hay lugar a declarar la nulidad de los actos acusados y a ordenar a favor del demandante el reconocimiento y pago de la pensión de gracia, a partir del 2 de agosto de 2004, equivalente al 75% del promedio de salarios devengados en el último año de servicios, con inclusión de los factores de sueldo, prima de navidad (1/12) y prima de vacaciones (1/12). No se ordenará incluir en la liquidación de la pensión el factor de “prima especial” (…) pues aunque el demandante lo devengó en el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición del status pensional, ello no implica de forma inexorable que este deba tenerse en cuenta en tal operación, pues no puede concebirse que hay derechos adquiridos fuera de la Ley (…) el demandante ingresó a laborar como docente oficial con posterioridad a la derogatoria tácita del Decreto Distrital 1242 de 1977 (…) en virtud de la expedición del Decreto Ley 2277 de 1979, (…) no se pueden alegar derechos adquiridos debido a que las disposiciones de tal Decreto no le aplicaron en su vigencia. (…) las sumas que le corresponde pagar a la Entidad demandada con la decisión adoptada en esta sentencia deberán actualizarse de acuerdo a lo previsto en el art. 178 del C.C.A., (…) En dicha fórmula, el valor presente (R) resulta de multiplicar el valor histórico (Rh), que corresponde a la suma adeudada, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia certificado por el DANE, por el índice inicial vigente a la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente. (…) por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, respecto de cada obligación teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos. (…) término de prescripción, (…) el demandante se retiró del servicio por invalidez a partir del 2 de agosto de 2004, y que solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la pensión de gracia el 16 de agosto de 2017. Así mismo, está probado que la demanda se presentó el 2 de agosto de 2018. (…) el demandante interrumpió el término de prescripción el 16 de agosto de 2017, (…) hay lugar a declarar la prescripción de todas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 16 de agosto de 2014. (…) (…) se negará debido a que las mesadas pensionales adeudadas al demandante en virtud del reconocimiento pensional aquí concedido deberán ser actualizadas con base al I.P.C. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 187 del CPACA, y dichos intereses resultan incompatibles con tal actualización debido a que tienen la misma finalidad. (…) lo anterior no es óbice para el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 192 del CPACA. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-789 de 2002; C-517 de 1999; C-613/96; C-794 de 2009; Consejo de Estado, Sentencia de 16 de junio de 1995. Exp. 10665. C.D.. Clara Forero de Castro; Sala de lo Contencioso Administrativo- Seccion Segunda- Subsección “A”. Consejero Luis Rafael Vergara Quintero, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). 25000-23-25-000-2006-03648-01(0867-11) Actor: Amparo Bermúdez de Santaella, demandado: Caja Nacional de previsión Social; Sentencia de agosto 26 de 1997 de la Sala Plena Contencioso Administrativa Exp. No. S-699 del M.P.N.P.P.; Sección Segunda - Subsección ‘B’, en la sentencia proferida el 6 de octubre de 2016, C.D.. C.P.C., 2014-00121; Sección Segunda- Subsección ‘A’, Sentencia proferida el 7 de diciembre de 2016, C.D.W.H.G., 2013-04645; Sentencia del 29 de febrero de 2016, 25000-23-42-000-2012-01774-01 (2194-14), demandante: A.L.A.M.; Sentencia del 6 de abril de 2017, 13001-23-33-0002-013-00378-01 (2341-2015), demandante; R.D.D.Q.; Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 30 de septiembre de 2010, No. 1067-2009, CP. G.A.M.; M.G.E.M.M.; Sección Segunda, Subsección A, sentencia del...

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