Sentencia Nº 250002342000201802049-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152726

Sentencia Nº 250002342000201802049-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCION DE PRESCRIPCION
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente250002342000201802049-00
Número de registro81557703
Fecha10 Febrero 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad Militar / PRESCRIPCIÓN - Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, las mesadas pensionales canceladas y lo que debió sufragarse el 7 de marzo de 2013 se reconoció la pensión de jubilación, la solicitud de reliquidación se realizó el 19 de enero de 2017, y la demanda se presentó el 7 de septiembre de 2018, declarar de oficio prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad 19 de enero de 2013, toda vez que, en el interregno comprendido entre ambas fechas, transcurrieron más de los 4 años aludidos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí al señor (…), le asiste derecho de solicitar: i) la reliquidación de la pensión teniendo en cuenta los factores salariales establecidos en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 (prima de actividad y de servicios); y ii) la nivelación salarial equivalente a la de los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en virtud de lo contemplado en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997?
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL CONFORME AL DECRETO 1214 DE 1990 – Se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, al reajuste de la pensión teniendo en cuenta los factores salariales establecidos en el artículo 102 del decreto 1214 de 1990 / NIVELACIÓN SALARIAL LEY 352 DE 1997 Y DECRETO 3062 DE 1997 No es posible acceder a la pretensión de nivelación salarial equivalente a la que se aplica para la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997, prima la aplicación de la norma posterior que reguló de manera especial el tema salarial de estos empleados del sector defensa, Decreto 92 de 2007 y demás / PRESCRIPCIÓN Por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible, este se causa día a día y se puede...

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