Sentencia Nº 250002342000201802265-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901430565

Sentencia Nº 250002342000201802265-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Número de registro81517493
Fecha10 Julio 2020
Número de expediente250002342000201802265-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es procedente la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas mediante sentencia judicial que declaró el contrato realidad, sino que la entidad condenada tiene a su cargo el cumplimiento de la sentencia en las condiciones y términos descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se encuentra el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia / EXCEPCIONES - Es procedente declarar probadas las excepciones propuestas de “inexistencia de las obligaciones reclamadas” y “cobro de lo no debido”, y negar la solicitud de declaratoria de nulidad del oficio No. 02436 del 19 de enero de 2018, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas con ocasión del fallo judicial del 8 de marzo de 2016, al no desvirtuar la presunción de legalidad que lo reviste. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si es procedente o no el pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, a favor de la demandante (…) por el no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas mediante orden judicial del 8 de marzo de 2016?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es procedente la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas mediante sentencia judicial que declaró el contrato realidad, sino que la entidad condenada tiene a su cargo el cumplimiento de la sentencia en las condiciones y términos descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se encuentra el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia / EXCEPCIONES - Es procedente declarar probadas las excepciones propuestas de “inexistencia de las obligaciones reclamadas” y “cobro de lo no debido”, y negar la solicitud de declaratoria de nulidad del oficio No. 02436 del 19 de enero de 2018, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas con ocasión del fallo judicial del 8 de marzo de 2016, al no desvirtuar la presunción de legalidad que lo reviste.

Problema jurídico: ¿Establecer si es procedente o no el pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, a favor de la demandante (…) por el no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas mediante orden judicial del 8 de marzo de 2016?

Extracto: “(…) La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías no se puede configurar dentro del proceso que persigue el reconocimiento de tal prestación, sin embargo, surge el interrogante si opera su declaración con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral, y con ello el derecho a percibir el auxilio de cesantías definitivas. (…) la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías no procede en los casos en los que mediante sentencia judicial se declaró la existencia de la relación laboral o contrato realidad y se ordenó el pago de una compensación económica a favor, (…) resaltó la importancia de diferenciar la naturaleza de la obligación de la sanción moratoria en los términos de la Ley 244 de 1995, y la naturaleza de la obligación que se deriva del cumplimiento de la sentencia que reconoció acreencias laborales y prestacionales por la declaratoria de la relación laboral, y que surgen de supuestos de hechos totalmente distintos. (…) En el primero de los casos, se parte de la existencia previa, clara y definida de la relación laboral, legal o reglamentaria entre las partes y del incumplimiento del pago y reconocimiento del auxilio de las cesantías del cual no se discute su derecho, y en el segundo, se parte de la obligación de la entidad empleadora en pagar las acreencias laborales y prestacionales de forma indexada por la simulación de la verdadera relación laboral, y el cumplimiento de la orden judicial que la declaró, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la liquidación de los respectivos intereses sobre la suma reconocida. (…) no es procedente el reconocimiento de la sanción moratoria a partir de la ejecutoria del fallo que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, (...) De la anterior decisión, se podría concluir que es procedente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías declaradas mediante providencia judicial, desde el día siguiente a la fecha de la ejecutoria de la misma hasta cuando se efectuó el pago efectivo del auxilio de cesantía, y que sobre ella puede operar el fenómeno jurídico de la prescripción, cuando no se reclama dentro de los tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia. (…) No obstante, para la Sala dicho análisis no representa un cambio en la postura jurisprudencial adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues no constituye un criterio vinculante, más aún cuando se evidencia que el Tribunal Administrativo del Chocó en cumplimiento de la orden de tutela expidió sentencia el 22 de enero de 2020, en la que resolvió confirmar la negativa del juzgado de primera instancia, al considerar que no hay lugar a estudiar el fenómeno de la prescripción, (…) no le asiste el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria de las cesantías definitivas reconocidas por contrato realidad a través de orden judicial. (…) En consecuencia, esta Sala acoge el criterio según el cual no es procedente la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas mediante sentencia judicial que declaró el contrato realidad, sino que la entidad condenada tiene a su cargo el cumplimiento de la sentencia en las condiciones y términos descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se encuentra el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) se probó que no le asiste el derecho a la demandante (…) al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la demora en el pago de las cesantías definitivas reconocidas en virtud de la declaratoria del contrato realidad en la sentencia del 8 de marzo de 2016 proferida por esta Corporación (…) para la Sala es procedente declarar probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada de “inexistencia de las obligaciones reclamadas” y “cobro de lo no debido”, y negar la solicitud de declaratoria de nulidad del oficio No. 02436 del 19 de enero de 2018 expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío...

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