Sentencia Nº 250002342000201802607-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193389

Sentencia Nº 250002342000201802607-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-01-2019

Sentido del falloNIEGA AMPARO DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
MateriaSED - / CNSC - / ACCION DE TUTELA - Negó el amparo deprecado / PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, irregularidad procesal con efecto decisivo en la sentencia, identificar de forma clara los derechos presuntamente vulnerados y los hechos que sustentan dicha afectación /
Número de registro81488418
Número de expediente250002342000201802607-00
Fecha11 Enero 2019
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Negó el amparo deprecado – Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – SED – CNSC / PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, irregularidad procesal con efecto decisivo en la sentencia, identificar de forma clara los derechos presuntamente vulnerados y los hechos que sustentan dicha afectación.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la tutela es procedente contra una providencia judicial y, en caso de serlo, si el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. le ha vulnerado a la señora sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por haber despachado desfavorablemente la solicitud de nulidad por indebida notificación que presentó el 19 de noviembre de 2018 en el proceso de tutela bajo radicado No. 114001-33-35-030-2018-00442-00?

Extracto: “(…) se satisfacen los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales (…) relevancia constitucional, cual es la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso en el trámite de una acción de tutela por la omisión de vincular terceros interesados. (…) subsidiariedad de la acción, debe señalarse que la accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial para recurrir el auto que negó su solicitud de nulidad formulada en la tutela No. 2018-00442, aunado a que la accionante no podía impugnar la sentencia que se dictó el 22 de octubre de 2018 en dicha tutela, porque no conocía de su existencia sino hasta cuando le fue comunicado el acto administrativo que le comunicaba la terminación de su nombramiento en provisionalidad. (…) inmediatez, pues de la pruebas del caso se infiere que la accionante se enteró de la existencia de la acción de tutela No. 2018-00442 el 2 de noviembre de 2018 (…) Se trata de una irregularidad procesal con efecto decisivo en la sentencia de tutela dictada el 22 de octubre de 2018 en la acción 2018-00442, ya que el fondo de caso allí debatido fue fallado presuntamente sin tener en cuenta la posición de una parte interesada. (…) La parte accionante identifica de forma clara los derechos presuntamente vulnerados y los hechos que sustentan dicha afectación, (…) aunque la tutela procede para resolver de fondo el caso planteado, con fundamento en los hechos probados en el sub lite la Sala considera que debe negarse el amparo solicitado porque no está acreditada la vulneración alegada de los derechos invocados de la sra. (…) por parte de las autoridades accionadas. (…) no se vulneraron los derechos de la accionante al no haber sido vinculada como tercera interesada a la acción de tutela con radicado 2018-00442 porque ella carecía de legitimación e interés para actuar en la misma, (…) conforme con la ubicación seleccionada en la Audiencia Pública de Escogencia celebrada el 21 de septiembre de 2018, es claro que para la fecha de radicación de la tutela 2018-00442 estaba definida la plaza específica que iba a ocupar la sra. (…) y por tanto la persona que estaba vinculada en provisionalidad en la misma y que debía dejar el cargo una vez se posesionara la primera en propiedad. - De acuerdo con la Resolución de nombramiento de la sra. (…) Resolución No. 2069 del 25 de octubre de 2018 (…) es claro que la accionante de la tutela de la referencia (…) no era quien estaba ocupando el cargo al cual la primera solicitaba ser nombrada (y en el que en efecto ya se posesionó). (…) cuando la sra. (…) solicitó mediante tutela ser nombrada por la SED en el cargo que ganó por concurso, era claro que a la sra. (…) no le afectaba la decisión que se llegara a tomar al respecto, pues ella no era quien ocupaba tal puesto en provisionalidad, y, por tanto, no era necesaria su vinculación a la acción de tutela 2018-00442. (…) como quiera que en la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018 en la tutela No. 2018-00442 no se dispuso orden alguna que afectara a la accionante, pues, se insiste, en tal fallo se resolvió únicamente lo relacionado con el caso de la sra. (…) sin extenderse a otras personas que conforman la lista de elegibles, se concluye que la decisión de terminación del nombramiento en provisionalidad por parte de la SED, y el consecuente nombramiento en propiedad de la sra. (…) no se dictó en cumplimiento del fallo mencionado, sino que constituye una decisión adoptada por voluntad de la administración, susceptible de ser censurada mediante los medios...

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