Sentencia Nº 250002342000201900121-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153507

Sentencia Nº 250002342000201900121-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021

Fecha15 Junio 2021
Número de registro81566067
Número de expediente250002342000201900121-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional / CESANTÍAS RETROACTIVAS - No le asiste derecho a que sus cesantías sean liquidadas de manera retroactiva, al iniciar sus labores como docente departamental el 11 de mayo de 1994, se encuentra regido por el régimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989, con esta normativa se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y un sistema sin retroactividad para la liquidación del auxilio de las cesantías frente a los docentes que trabajaban a la fecha de su entrada en vigor y para aquellos que se vinculen a partir del 1º de enero 1990, se negarán las pretensiones de la demanda interpuesta / CONDENA EN COSTAS - No existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí al señor (…), tiene derecho a que se le reconozca sus cesantías con el régimen de retroactividad, conforme a la Ley 6 de 1945, ley 65 de 1946 y demás normas concordantes?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional / CESANTÍAS RETROACTIVAS – No le asiste derecho a que sus cesantías sean liquidadas de manera retroactiva, al iniciar sus labores como docente departamental el 11 de mayo de 1994, se encuentra regido por el régimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989, con esta normativa se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y un sistema sin retroactividad para la liquidación del auxilio de las cesantías frente a los docentes que trabajaban a la fecha de su entrada en vigor y para aquellos que se vinculen a partir del 1º de enero 1990, se negarán las pretensiones de la demanda interpuesta / CONDENA EN COSTAS – No existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables.

Problema jurídico: ¿Determinar sí al señor (…), tiene derecho a que se le reconozca sus cesantías con el régimen de retroactividad, conforme a la Ley 6 de 1945, ley 65 de 1946 y demás normas concordantes?

Extracto: “(…) el demandante pretende que la accionada le reconozca las cesantías de manera retroactiva, de conformidad con lo establecido en las Leyes 6 de 1945, 65 de 1946, 91 de1989, 344 de 1966 y Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947 (…) (i) mediante escrito de 10 de mayo de 2018, el demandante solicitó de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento de las cesantías aplicando el régimen de retroactividad (ii) a través de Resolución 001809 del 20 de noviembre de 2017, se le ordenó el pago de las cesantías parciales, las cuales fueron liquidadas conforme al régimen anualizado. (…) comoquiera que la demandante inició la prestación de sus servicios como docente desde el 11 de mayo de 1994, (…) con posterioridad a la fecha señalada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 (1° de enero de 1990), el pago de sus cesantías no debe efectuarse con carácter retroactivo, sino de manera anualizada, como lo establece la norma referida, al indicar que «se reconocerá y pagará un interés, anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año liquidadas anualmente y sin retroactividad». (…) al demandante no le asiste derecho a que sus cesantías sean liquidadas de manera retroactiva, (…) al iniciar sus labores como docente departamental el 11 de mayo de 1994, se encuentra regido por el régimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989, pues tal y como se explicó, con esta normativa se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y por ende un sistema sin retroactividad para la liquidación del auxilio de las cesantías frente a los docentes que trabajaban a la fecha de su entrada en vigor y para aquellos que se vinculen a partir del 1º de enero 1990. (…) se negarán las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor (…) contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Con respecto a la condena en costas, esta Sala considera que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Así mismo, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el siguiente inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011: «… En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal…». (…) De las normas transcritas se advierte, que no se impone al funcionario judicial la obligación de condenar en costas, solo le da la posibilidad de «disponer», esto es, de pronunciarse sobre su procedencia. (…) El Consejo de Estado, sobre el tema de la condena en costas se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia de 27 de agosto de 2015 (…) «[…] Como se advierte, la citada norma no impone al funcionario judicial la obligación de condenar en costas, solo le da la posibilidad de "disponer”, esto es, no impone la condena de manera automática frente a aquel que resulte vencido en el litigio, pues debe entenderse que tal condena es el resultado de observar una serie de factores, tales como, la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre la causación de gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el juez ponderando tales circunstancias, debe pronunciarse sustentando su decisión de procedencia. La anterior interpretación se ajusta a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual señala que la condena en costas se impone en los procesos y actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR