Sentencia Nº 250002342000201900515-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153542

Sentencia Nº 250002342000201900515-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021

Número de expediente250002342000201900515-00
Número de registro81560653
Fecha06 Mayo 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN - A la UGPP le asiste la razón cuando sostiene que la reliquidación de la pensión de la accionada con el promedio de los salarios devengados en el último semestre 15 de abril al 14 de octubre de 2008, vulneró la Ley 100 de 1993 y, los Decretos 929 de 1976 y 1158 de 1994, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado la pensión de jubilación de la demandada debió reconocerse con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión / DEVOLUCIÓN SUMAS PAGADAS DE MAS - No existen pruebas que evidencien la mala fe de la demandada, por consiguiente, se torna improcedente la recuperación de las sumas pagadas en su favor por virtud del acto acusado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos acusados están incursos en causal de nulidad, por cuanto, se expidieron con infracción de las normas constitucionales en las que debían fundarse, dado que otorgan una reliquidación pensional irrespetando la normatividad aplicable, pues, la pensión de vejez de la señora (…), debe liquidarse con el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciera falta o en los últimos 10 años a la adquisición del derecho y si la Resolución RDP 044475 del 25 de septiembre de 2013 está ajustado a derecho y a la sentencia del Consejo de Estado que definió parcialmente la situación jurídica de la parte accionante. Igualmente, establecer si procede el reintegro de las diferencias resultantes entre el valor pagado por concepto de la reliquidación de la pensión de vejez efectuada a través de los actos acusados y el que realmente corresponde pagar?
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