Sentencia Nº 25000234200020190057100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156492

Sentencia Nº 25000234200020190057100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560088
Fecha01 Julio 2021
Número de expediente25000234200020190057100
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / COMPATIBILIDAD - La pensión de jubilación es compatible con el salario como docente, por lo que, su reconocimiento no estará supeditado a demostrar el retiro definitivo del servicio / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Como la pensión de jubilación de la demandante se hizo efectiva a partir del 20 de julio de 2016, la petición de reconocimiento de la pensión, se radicó el 10 de octubre de 2018 y la demanda se presentó el 9 de abril de 2019, no operó la prescripción de las mesadas pensionales, entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años, no hay lugar a declarar prescrita ninguna mesada pensional. / TESIS: Problemas jurídicos: i). ¿La señora (…), tiene derecho al reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación por aportes? ii). Establecido lo anterior, y en caso de asistirle el derecho, ¿qué normatividad debe aplicarse al reconocimiento de dicha mesada pensional, y que factores se deben tener en cuenta en el IBL? Para desatar el problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) Régimen pensional de los docentes ii) Acto Legislativo 01 de 2005, iii) Ley 100 de 1993, iv) Ley 71 de 1988, y v) el caso concreto?
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