Sentencia Nº 250002342000201901042-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258987

Sentencia Nº 250002342000201901042-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021

Número de expediente250002342000201901042-00
Fecha06 Mayo 2021
Número de registro81560650
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Se ordenará reliquidar la mesada pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en cuantía del 90%, con base en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años al reconocimiento de la prestación debidamente actualizados con base en el IPC a partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual adquirió el derecho pensional / PAGO DEL RETROACTIVO - Se condenará al pago del retroactivo sobre la diferencia que resulte entre las mesadas pensionales pagadas y el valor que surja de la reliquidación dispuesta en esta providencia. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la señora (…), al ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación conforme a las previsiones del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990), esto es, calculada sobre el 90% del IBL de toda la vida según lo cotizado en el ISS hoy Colpensiones, debidamente indexado, dadas las 2.066 semanas (más de 41 años) cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Asimismo, establecer si procede el reajuste contemplado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE; a partir del 1 de enero de 2016, con el 6.77% y de ahí en adelante cada año según el IPC. Subsidiariamente verificar si tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación conforme a las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, esto es, calculada sobre el 78% sobre el IBL de toda la vida por las 1073 cotizaciones exclusivas al ISS hoy Colpensiones, debidamente indexado y reajustado cada año según el IP
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