Sentencia Nº 250002342000201901116-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153819

Sentencia Nº 250002342000201901116-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021

Número de registro81560846
Número de expediente250002342000201901116-00
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaLESIVIDAD - Alcance / PENSIÓN DE VEJEZ - Precedente Jurisprudencial Aplicable / RÉGIMEN INPEC, DRAGONEANTE Y DISTINGUIDO RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - El demandado si tenía derecho al régimen pensional especial previsto para miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC, como en efecto fue reconocida y reliquidada la prestación y la entidad competente para asumir la carga pensional era la UGPP / DEVOLUCIÓN SUMAS PAGADAS - La pretensión relativa a la devolución de sumas pagadas por concepto de mesadas pensionales, tampoco está llamada a prosperar. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si no era procedente que se reconociera y reliquidara la pensión de vejez del señor (…), conforme al régimen especial previsto para los empleados del INPEC, por cuanto no era beneficiario del régimen de transición de dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y en consecuencia, si es procedente el reintegro de las sumas percibidas por ese concepto, o si por el contrario la pensión se reconoció de conformidad con la ley, dado que según la parte demandada, el único régimen de transición aplicable a su caso, es el previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005? ¿De igual forma se debe establecer si la UGPP era la encargada del reconocimiento y posterior reliquidación de la pensión de vejez del señor (…)? TESIS: Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
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