Sentencia Nº 250002342000202100139-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259745

Sentencia Nº 250002342000202100139-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Número de expediente250002342000202100139-00
Fecha24 Febrero 2021
Número de registro81520819
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaHÁBEAS CORPUS - Fiscalía General de la Nación, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho, Vinculados: Inpec y Cárcel la Picota / DERECHO A LA LIBERTAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Fue puesto a disposición del Gobierno de Ecuador el 31 de diciembre de 2020, a la fecha en que se profiere esta providencia, 24 de febrero de 2021, no han pasado los 3 meses a los que hace alusión el artículo 14 del “Acuerdo sobre extradición” para efectuarse el traslado, no se configura la causal de libertad allí establecida, si bien es cierto, al expediente fue allegado el resultado de la prueba de COVID / TESIS: Problema jurídico: ¿Corresponde a este Despacho analizar la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad del señor (…), quien aduce que tiene derecho a que se le otorgue la libertad inmediata, en tanto que no se ha procedido a su traslado al Estado requirente, pese a que el término para ello ya se encuentra superado? INPEC - CÁRCEL LA PICOTA. La responsable de del Grupo de Gestión Legal de PPL COBOG señaló que revisado el sistema SISIPEC WEB y la correspondiente hoja de vida de la persona privada de la libertad, se avizora que presenta fecha de captura el 24 de julio de 2019 y fecha de ingreso al COBOG “Picota” el 28 de agosto de 2019, procedente de la Dijin Bogotá, mediante Resolución No. 902625 de 26 de agosto de 2019, expedida por la Dirección General del INPEC, por orden de la Fiscalía General de la Nación donde se indica que es requerido en extradición por Ecuador; por último, precisó que a la fecha no ha sido allegado documento alguna donde se enmarque liberación o excarcelación de la parte actora en relación por parte de alguna autoridad judicial. III. TRÁMITE DEL HÁBEAS CORPUS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, mediante auto de 23 de febrero del año en curso, este Despacho avocó el conocimiento, y en consecuencia, ordenó notificar a las autoridades correspondientes. Acción Constitucional Hábeas Corpus 2021 / TESIS: EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2021-00139-00 ACCIONANTE: VÍCTOR MANUEL PACHECO CABARCA ACCIONADOS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. VINCULADOS: INPEC Y CÁRCEL LA PICOTA RECIBIDO: 23 de febrero de 2021, hora: 03:14 P.M.
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