Sentencia Nº 250002342000202100330-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155525

Sentencia Nº 250002342000202100330-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de expediente250002342000202100330-01
Número de registro81555591
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaHÁBEAS CORPUS - Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá / DERECHO A LA LIBERTAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El derecho alegado por la accionante ya fue decidido por el juez natural y para acceder a él, es menester que la beneficiaria dé cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto, no siendo por tanto procedente, ordenar la libertad deprecada, sigue vigente el cumplimiento del proveído de 14 de abril de 2021, no encuentra el Despacho en las decisiones proferidas por la autoridad referida, vía de hecho que amerite la procedencia del mecanismo de habeas corpus, lo que se desprende es la pretensión de realizar un nuevo análisis jurídico de su situación en aras de obtener su libertad, lo cual hace que se torne improcedente la acción constitucional de habeas corpus, estos extremos son de conocimiento exclusivo de la autoridad que conoce del proceso ordinario / TESIS: Problema jurídico: ¿Corresponde a este Despacho analizar la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad de la señora (…), quien solicita la protección de su derecho a la libertad condicional, por considerar, que si bien el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante providencia de 14 de abril de 2021, le concedió el subrogado en mención, y fue cancelada la caución prendaria allí ordenada, a la fecha de interposición de esta acción, no se le ha expedido la boleta de libertad correspondiente?

HÁBEAS CORPUS – Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá / DERECHO A LA LIBERTAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE El derecho alegado por la accionante ya fue decidido por el juez natural y para acceder a él, es menester que la beneficiaria dé cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto, no siendo por tanto procedente, ordenar la libertad deprecada, sigue vigente el cumplimiento del proveído de 14 de abril de 2021, no encuentra el Despacho en las decisiones proferidas por la autoridad referida, vía de hecho que amerite la procedencia del mecanismo de habeas corpus, lo que se desprende es la pretensión de realizar un nuevo análisis jurídico de su situación en aras de obtener su libertad, lo cual hace que se torne improcedente la acción constitucional de habeas corpus, estos extremos son de conocimiento exclusivo de la autoridad que conoce del proceso ordinario Las anteriores consideraciones, autorizan al Despacho para negar la acción de habeas corpus impetrada.


Problema jurídico: ¿Corresponde a este Despacho analizar la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad de la señora (…), quien solicita la protección de su derecho a la libertad condicional, por considerar, que si bien el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante providencia de 14 de abril de 2021, le concedió el subrogado en mención, y fue cancelada la caución prendaria allí ordenada, a la fecha de interposición de esta acción, no se le ha expedido la boleta de libertad correspondiente?


Tesis: “(…) la señora (…) solicita la protección de su derecho a la libertad, concediéndole el subrogado de libertad condicional, por considerar, que si bien el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante providencia de 14 de abril de 2021, le concedió el subrogado en mención, y fue cancelada la caución prendaria allí ordenada, a la fecha de interposición de esta acción, no se le ha expedido la boleta de libertad correspondiente. (…) el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refiere, que, por auto de 20 de abril de 2021, se dispuso no aceptar la caución prestada por no encontrarse suscrita por el tomador, decisión que le fue comunicada a la penada y a su defensor, por correo electrónico; y (…) que una vez se allegue en debida forma la caución impuesta, se librará la diligencia de compromiso, y que una vez suscrita por la penada, se emitirá la boleta de libertad correspondiente. (…) se encuentra privada de la libertad, desde el 30 de noviembre de 2018, acumulando un tiempo de detención física sumado al tiempo reconocido en redención, de 31 meses y 4 días, sin haber cumplido la totalidad de la pena (…) le fue concedida la libertad condicional por un periodo de prueba de 14 meses, 17 días (…) Como quiera que fue allegada póliza judicial por el valor de la caución sin haber sido suscrita por el tomador, el juzgado de ejecución, mediante proveído de 20 de abril de la misma anualidad, se abstuvo de aceptar la caución y ordenó comunicar esta decisión a la penada y a su defensa, por correo electrónico, como efectivamente se realizó el día 21 de los mismos, mes y año. (…) en el sub lite la alegada vulneración al derecho a la libertad, gira en torno al subrogado penal de libertad condicional, es del caso recordar, que el objetivo principal de los juzgados de ejecución, es precisamente «la verificación del cumplimiento de las sentencias en que se imponían condenas […] y tal actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del condenado que disfruta de libertad condicional, tienen como término máximo el del período de prueba» (…) y es en cumplimiento de este propósito, que el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, atendiendo las disposiciones del artículo 64 del Código Penal, que a continuación se transcribe, concedió el beneficio de la libertad condicional (…) la misma norma señala unos requisitos precisos, que deben acreditarse para que se materialice lo dispuesto por el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en providencia de 14 de abril de 2021, respecto de la concesión de la libertad condicional a la señora (…) pese a que la peticionaria afirma haber cumplido con la orden de prestar la caución prendaria, la póliza judicial allegada no se encuentra suscrita por el tomador, circunstancia por la cual, el juez de ejecución por auto de 20 de abril se abstuvo de aceptarla, como así lo hizo saber a la señora (…) y a su defensor. (…) el habeas corpus «no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.» (…) todas las peticiones relacionadas con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, y no invocando el habeas corpus, «a menos que se configure una vía de hecho que haga razonable advertir el advenimiento de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios» (…) lo que se observa, es que, mediante este mecanismo, pretende la peticionaria, materializar el beneficio del subrogado penal de libertad condicional que fuere concedido en providencia de 14 de abril de 2021 por el juez de ejecución, sin haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en la norma y requeridas por la autoridad judicial en la mentada providencia. (...) al haber sido concedida la libertad condicional, no es factible que la señora (…) a través del habeas corpus, pretenda acceder a ella omitiendo el acatamiento de la orden dada por el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. (…) el derecho alegado por la accionante ya fue decidido por el juez natural y para acceder a él, es menester que la beneficiaria dé cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto, no siendo por tanto procedente, ordenar la libertad deprecada, por cuanto sigue vigente el cumplimiento del proveído de 14 de abril de 2021. (…) no encuentra el Despacho en las decisiones proferidas por la autoridad referida, vía de hecho que amerite la procedencia del mecanismo de habeas corpus; lo que se desprende del estudio que antecede y de los argumentos de la peticionaria, es la pretensión de realizar un nuevo análisis jurídico de su situación en aras de obtener su libertad, lo cual hace que se torne improcedente la acción constitucional de habeas corpus, (…) estos extremos son de conocimiento exclusivo de la autoridad que conoce del proceso ordinario. (…) Las anteriores consideraciones, autorizan al...

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