Sentencia Nº 25000312100120160000901 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271595

Sentencia Nº 25000312100120160000901 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-06-2017

Número de expediente25000312100120160000901
Número de registro81471988
Fecha30 Junio 2017
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 5, 9, 28, 69, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 86, 91, 97, 98, 101 y 121 \ Resolución 60/147 del 24 de octubre de 2005 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 440 de 2016
MateriaACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo de la acción de restitución de tierras / TESIS: La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - titulares del derecho a la restitución / TESIS: El artículo 75 de esta ley dispone que son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,…” y que por tanto “…pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. El artículo 81 de la misma normatividad, legitima en el derecho a reclamar la restitución de un bien, además de las personas que refiere el artículo 75, su cónyuge o compañera o compañero permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso, o los llamados a sucederles, si el despojado, su cónyuge o su compañero/a permanente hubieren fallecido o estuvieren desaparecidos… ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuestos para la prosperidad de la acción / TESIS: De acuerdo a esta disposición, son presupuestos para la prosperidad de la acción restitutoria: (i) la existencia de una relación jurídica que uniera al solicitante con el predio reclamado para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o al abandono del mismo; (ii) que esos hechos configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, esto es, establecer el hecho victimizante; (iii) que el despojo y/o abandono alegados, sean consecuencia de esas infracciones o violaciones a los derechos humanos, y (iv) que el despojo o el abandono hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. CONTEXTO GENERAL DE VIOLENCIA - descripción del Municipio de Viotá Cundinamarca / TESIS: Con respecto al tema el Tribunal, expresó: VÍCTIMA DCALIDAD DE VICTIMA - Hecho Victimizante / TESIS: Luego, sin entrar a ahondar en el dicho del propio solicitante, o aún en el de su hija, Luz Yamile Ramírez Ortiz, claro refulge el papel de dirigente local que aquél cumplía, pues como tal era reconocido por los pobladores de la vereda Calandaima en Viotá, además de éste, su colaboración al proyecto de electrificación municipal viene cierto conforme a la narración que hicieron Nini Johana Rincón García y Fernando Rivera Morales ; justamente el hacerse persona visible en el lugar, fue lo que impulsó a que en su contra se profirieran sendas amenazas que a la postre, producto del temor que engendraron, motivaron su desplazamiento; precisa, ahora sí, auscultar en la declaración del promotor de esta súplica y determinar el alcance de su credibilidad. BUENA FE EXENTA DE CULPA - el opositor no logra acreditar la buena fe exenta de culpa en la acción de restitución de tierras / TESIS: Recuérdese que doctrinalmente se tiene por sentado que tres son los hechos susceptibles de probar a modo de oposición: (i) que también se fue víctima de despojo o abandono forzado respecto del mismo predio que es objeto de reclamación; (ii) que se tache la condición de víctima de quien ha sido reconocido en el proceso y; (iii) que se es titular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa61. La rigurosidad con que puede juzgarse esta última eventualidad es asunto que se tratará, en la medida de lo necesario, en líneas venideras. ACCIÓN SIN DAÑO - enfoque diferencial dentro del proceso de restitución de tierras / TESIS: No quiere decir lo anterior que el Tribunal olvide que los Rincón García se vieron forzados al desplazamiento, no del mismo predio que aquí convoca, pero sí de ‘El Consuelo’, cuya propiedad data de más de veinte años atrás, dicha circunstancia, sumada a que esta acción se encuentra guiada por una justicia transicional con enfoque de acción sin daño , lo cual implica que en la aplicación de esta política de reparación, han de adoptarse y preferirse las decisiones que, sin desconocer el derecho prevalente de las víctimas (a) generan el menor impacto social, anímico y económico, (b) no afectan la construcción del proyecto de vida y unidad familiar de los involucrados y (c) propenden por la restitución no sólo a las víctimas más vulnerables sino a las que tengan un vínculo con la tierra , permiten adoptar decisiones en favor del núcleo familiar que a este asunto se opuso, no se encaminarán a reconocer suma de dinero alguno por la labor de ‘cuidado’ adelantada en el inmueble, ello no solo porque se considera el mismo se vio compensado en la posibilidad de goce, disfrute y aprovechamiento de la casa de habitación y frutos que allí se produjeron , sino también por cuanto si alguna discusión existe al respecto, ésta debe ventilarse y decidirse ante la autoridad competente, en conclusión, a dos (2) se concretarán los beneficios dictados, a saber. CONCEPTO - Despojo forzado / TESIS: “(…) la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.” CONCEPTO - depojo / TESIS: “…la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”. Art. 74 Ley 1448 de 2011. CONCEPTO - Titular del derecho de la acción de restitución: / TESIS: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,…” Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.
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