SENTENCIA nº 25001-23-26-000-2009-01049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223238

SENTENCIA nº 25001-23-26-000-2009-01049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 363 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 61 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Mayo 2020
Número de expediente25001-23-26-000-2009-01049-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO


[La S.] Valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos -allegados en copia simple al proceso- no fueron tachados de falsos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera. sentencia del 28 de agosto del 2013, exp. 25022. C.P. E.G.B..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / FÍSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN / CONDENA SOLIDARIA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


Revocará la sentencia de primera instancia y condenará solidariamente a la Nación - F.ía General de la Nación y a la Rama Judicial porque: (i) la primera de las nombradas obró de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, pues dictó la medida de aseguramiento contra el demandante (…) sin que se cumplieran los requisitos legales para ello y, (ii) la Rama Judicial no revocó la medida de aseguramiento a pesar de que podía hacerlo de oficio (…) [S]e condenará de forma solidaria a la F.ía General de la Nación y a la Rama Judicial a la indemnización de perjuicios de los demandantes. No obstante, se considera que la incidencia de la F.ía General de la Nación frente al daño antijurídico es de un 9.6% mientras que la Rama Judicial incidió en un 90,4%.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / VÍCTIMA DIRECTA / DAÑO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDICIO / INDICIO GRAVE / DETENCIÓN PREVENTIVA / JUEZ ADMINISTRATIVO / SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / FISCAL SECCIONAL


En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 (…) En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque: (…) La F.ía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra de (…) El ente acusatorio no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento, es decir el cumplimiento de su finalidad legal. (…) Los (…) medios de convicción no eran suficientes para construir dos indicios graves de responsabilidad contra el demandante (…) Al momento de dictar la medida de aseguramiento, la F.ía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva, lo cual no se hizo. El análisis de este aspecto es lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante (…) era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y el F. debió pronunciarse sobre ellos en la providencia que la dispuso.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la metodología para decidir los procesos de privación injusta de la libertad, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, exp. 39626. C.A.M..


RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / ETAPAS DEL JUICIO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / JUEZ PENAL / INDICIO


En relación con la Rama Judicial, el estudio de legalidad de su actuación no puede someterse al análisis del cumplimiento de los requisitos analizados con anterioridad, pues bajo la Ley 600 de 2000 era la F.ía General de la Nación la encargada de la imposición de la medida de aseguramiento. (…) [S]e colige respecto de la revocatoria de la medida de aseguramiento del art. 363 de la Ley 600 que: (i) procede tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento; (ii) su estudio puede hacerse incluso de manera oficiosa; (iii) es viable cuando existan pruebas sobrevinientes que desvirtúen la medida o por insubsistencia de los fines que condujeron a su imposición. En el caso concreto, el Juez Veintidós Penal del Circuito Judicial de Bogotá incumplió su deber oficioso en relación con la revisión de la revocatoria de la medida, pues de haberlo hecho habría decretado la revocatoria de la medida al advertir que la F.ía no contaba con los indicios suficientes para imponerla y que tampoco justificó los fines perseguidos con la misma.(…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de (…) es imputable a la Nación – F.ía General de la Nación, dado que fue esta entidad la que impuso la medida de aseguramiento (…) [E]l daño es imputable a la Rama Judicial porque: (i) incumplió su deber oficioso de revisar la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta contra (…) [El demandante]


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 363


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento, ver, Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal, auto del 23 de noviembre de 2016, AP7997-2016, exp.35691 y Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal, sentencia del 2 de octubre de 2003, exp 21348, M.E.L.T.. Así mismo, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001, M.R.E.G.


CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / SINDICADO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOLO / CULPA GRAVE / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / INDAGATORIA / PROCESO PENAL / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. No está demostrado que la medida de aseguramiento dictada contra (…) hubiese sido causada por el actuar doloso o gravemente culposo del demandante, en la medida en que: (i) no se evidencia que el demandante eludiera la orden de captura, no rindiera la indagatoria o no colaborara con la justicia y (ii) a lo largo del proceso penal el demandante insistió en su inocencia. Pese a que el demandante (…) no interpuso recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, la S. destaca que la interposición de los recursos de ley no es un presupuesto para poder demandar la responsabilidad del Estado por privación de la libertad, según lo dispuesto en los artículos 67.1 y 70 de la Ley 270 de 1996. Por tal razón, la omisión en su interposición tampoco puede configurar la culpa exclusiva de la víctima.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 61 NUMERAL 1


PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / TASACIÓN DEL DAÑO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Como (…) estuvo privado de la libertad (…) en un periodo de 3 años y diez días, tasará los perjuicios por concepto de daños morales a su grupo familiar (…) (víctima directa) (…) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Para (…) (hija de la víctima) (…) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) Para (…) (hermano de la víctima): 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P, H.A.R.


DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Debido a que la privación de la libertad a la cual fue sometida (sic) el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación y...

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