SENTENCIA nº 25001-23-36-000-2016-01307-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187255

SENTENCIA nº 25001-23-36-000-2016-01307-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente25001-23-36-000-2016-01307-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DEBERES DEL JUEZ / JUEZ ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DESPLAZAMIENTO FORZADO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO

A juicio de la Sala Plena de esta Sección, el término de caducidad de la pretensión de reparación directa no resulta exigible en los eventos en los que se afectan de manera ostensible los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por la configuración de circunstancias que obstaculizan materialmente el ejercicio del derecho de acción y, por ende, impiden agotar las actuaciones necesarias para la presentación de la demanda, dentro de las cuales se encuentra la constitución de apoderado. La Sección Tercera enfatizó en la providencia de unificación, que se trata de supuestos objetivos, como secuestros, enfermedades o cualquier situación que no permita materialmente acudir a esta jurisdicción, pues, reiteró, la imposibilidad de conocer la relación del Estado con el hecho dañoso no da lugar a la inaplicación de las reglas de caducidad, sino a iniciar su cómputo a partir del momento en el que, dado el conocimiento de los hechos, surge el interés para reclamar la indemnización de los perjuicios causados. Con fundamento en dicho criterio, el juez administrativo debe, excepcionalmente, inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa cuando advierta que la no comparecencia ante la jurisdicción se encuentra justificada por razones materiales, pues el paso del tiempo no puede empezar a correr contra quien no goza del acceso efectivo a la administración de justicia, lo cual, se insiste, depende de las circunstancias especiales de cada sujeto. De ahí que, el plazo para demandar no se computará mientras subsistan dichas situaciones especiales y, una vez superadas, empezaría a correr el término de ley.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa cuando advierta que la no comparecencia ante la jurisdicción se encuentra justificada por razones materiales, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena sentencia del 29 de enero de 2020, exp. 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033). Sobre los eventos en los que el daño cuya reparación se pretende es producto del desplazamiento forzado consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 9 de septiembre de 2015, R.. 20001233100020040151201 y auto del 10 de febrero de 2016, R.. 050012333000201500934 01(AG), M.H.A.R.. Así mismo ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de julio de 2017, R.. 01 58.480. Criterio reiterado por la misma Subsección en sentencias del 25 de julio de 2019, R.. 50.364; del 24 de abril de 2020, R.. 51315 y del 20 de noviembre de 2020, R.. 54.443.

DESPLAZAMIENTO FORZADO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL / DERECHO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DERECHO A LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DERECHO A LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / NORMATIVIDAD SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRUEBA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / RECONOCIMIENTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REPARACIÓN A LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA / UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA

Lo probado en el proceso respecto del desplazamiento forzado de los demandantes u otra situación especial que materialmente les impidiera presentar la demanda oportunamente, en congruencia con los argumentos del recurso de apelación. Como lo destacó la parte apelante, se observa que el 12 de noviembre de 2008, la señora (...) declaró ante Acción Social acerca de la muerte de su esposo (...) y la consecuente situación de desplazamiento forzado suya y de su familia (...) La parte apelante, también hizo referencia al documento denominado “diagnóstico estadístico de Cundinamarca hecho por el observatorio del programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario”, en el cual, según el recurso de apelación, se recogen las estadísticas entre 1995 y 2014 sobre víctimas del conflicto armado en el departamento de Cundinamarca, siendo el municipio de La Palma el más afectado por el desplazamiento forzado con 13.570 víctimas, “información que a simple vista demuestra la caótica situación de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario sufrido en general por la población de La Palma”. Al respecto, observa la Sala que tal documento no obra en el expediente y, además, revisada la audiencia inicial no se decretó como prueba, pues no fue allegado ni solicitado para tal fin en la demanda ni en el escrito por el cual la parte actora descorrió traslado de las excepciones, con el que adicionó unas pruebas que el a quo decretó en la audiencia inicial. (...) De acuerdo con los certificados expedidos por el personero municipal de La Palma, todos los demandantes se encuentran registrados como población desplazada, pero no se allegaron los actos administrativos o certificaciones expedidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que así lo corroboraran. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe efectuar el proceso de verificación previsto en el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 (...) De ahí que, como lo ha señalado esta Sala en casos similares, la certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la inclusión de los demandantes en el Registro Único de Víctimas, generalmente resulta suficiente para acreditar el desplazamiento forzado, pero en este caso dichos documentos no se allegaron. (...) La familia (...) tampoco demostró que se hubiera encontrado en una situación que le impidiera materialmente acudir a esta jurisdicción dentro de la oportunidad prevista en el artículo 136, numeral 8 del C.C.A., para demandar por la muerte del señor (...), tales como amenazas, secuestro, enfermedad, u otra, para considerar iniciar el cómputo del término de caducidad una vez superadas tales situaciones limitantes, de acuerdo con el criterio unificado de la Sala Plena de esta Sección. (...) De ahí que esta familia demandante tenía hasta el 18 de diciembre de 2012 para demandar en reparación directa, pero lo hizo el 29 de junio de 2016 y presentaron la solicitud de conciliación extrajudicial el 7 de diciembre de 2015, esto es, vencido el plazo indicado en el artículo 136, numeral 8 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTÍCULO 156 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 - NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la Inaplicación de las reglas de caducidad previstas por el legislador, solo procede cuando se advierte la imposibilidad material de acudir en tiempo a la administración de justicia, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena Sentencia de Unificación del 29 de enero de 2020, R.. 85001-33-33-002-2014-00144-01(61033). Sobre el proceso de verificación de la ocurrencia del hecho victimizante y por esa vía determinar si la persona debe ser incluida o no en el registro, a partir de la acreditación de su condición de víctima, ver Corte Constitucional, sentencia T- 019 de 2019. Casos similares consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de marzo de 2019, R.. 54001-23-31-000-2011-00198-01(44091), C.P: M.A.M. (E) y Subsección A, sentencia del 24 de abril de 2020, R.. 13001-23-31-000-2011-00378-01(51315).

PARTICIPACIÓN DEL AGENTE DE POLICÍA / PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL / HOMICIDIO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA...

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