Sentencia Nº 2500233600020190040500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152349

Sentencia Nº 2500233600020190040500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020

Sentido del falloDECLARAR NO PROBADA
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expediente2500233600020190040500
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81544337

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN “A


B.D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada

Ponente: B.L.C. Posada

Radicación: 25002336000201900405 00

Demandante: M..L...R. y Otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación-R.J. y Sociedad de Activos Especiales-SAE



REPARACIÓN DIRECTA

(Resuelve excepciones)


La sala procede a decidir las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad de la acción formuladas por las partes demandadas.


TRÁMITE DE EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL


1. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, en el cual se fijaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.


2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 dispuso medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el servicio.


3. Para ese fin se ha optado por el uso de: canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.


4. Concretamente, en el caso de resolución de excepciones, el Decreto 806 reguló el trámite a seguir:


Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.


Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.


Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.


La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez. subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.


5. Este decreto es aplicable al caso porque rige a partir de su publicación y durante los dos años siguientes, por lo que la sala resolverá las excepciones referidas en esta norma pues ninguno de los sujetos procesales solicitó pruebas relacionadas con los aspectos fácticos de las excepciones.


ANTECEDENTES


%1. La señora M..L...R. y otros pretende que se condene a la Fiscalía General de la Nación, R.J. y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que respondan por falla en el servicio, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por acción y omisión y mora judicial”, por el embargo y deterioro de bienes de su propiedad, en el trámite de una extinción de dominio por trece años, que terminó a favor de la demandante.


%1. La apoderada de la SAE y el apoderado de la R.J. propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y el apoderado de la Fiscalía General de la Nación la excepción de caducidad.


CONSIDERACIONES

Competencia


%1. La sala es competente para resolver las excepciones conforme al numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) y al artículo 12 del Decreto 806 de 2020.


De la excepción de caducidad


%1. El apoderado de la Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de caducidad, así:


Al ser una excepción de naturaleza mixta, me reservo el derecho a pronunciarme una vez se agote el debate probatorio y de antemano, solicito a la honorable Magistrada realizar este análisis nuevamente al decidir de finco el asunto.


%1. La sala advierte que conforme al artículo 175 del CPACA, las excepciones deben plantearse en la contestación de la demanda y no en etapa posterior, por lo que en ausencia de manifestación expresa sobre el fundamento de la caducidad, la sala no hará el examen al respecto.


De la excepción de falta de legitimación por pasiva


%1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., adujo que los bienes que reclama la demandante no se encuentran entre los activos que recibieron de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, por lo que no se le puede endosar responsabilidad del posible daño antijurídico, pues no se puede demostrar nexo causal entre el hecho u omisión que se reclama. Por ello, propuso la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva.



%1. Respecto de la R.J., el apoderado manifestó que la entidad no tiene responsabilidad sino que se configura el hecho de un tercero, pues el daño aludido es atribuible a la fiscalía y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.


%1. Los...

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