Sentencia Nº 250023410002019-00623-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901416093

Sentencia Nº 250023410002019-00623-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2020

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente250023410002019-00623-00
Número de registro81520360
Fecha10 Febrero 2020
Normativa aplicada1. CN artículo 125; Decreto 274/2000 artículos 60, 35 a 40, 23
MateriaCARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR - Ambito / PRINCIPIO DE ALTERNACION - Naturaleza, lapsos, frecuencia y obligatoriedad / TESIS: Problema jurídico: Determinar si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019 “Por la cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y si la entidad demandada incurrió en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora ***, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, en lugar de otros funcionarios que, a juicio del actor, debían ocupar el empleo que se menciona.

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR - PRINCIPIO DE ALTERNACIÓN Naturaleza,

lapsos, frecuencia y obligatoriedad

Problema jurídico: Determinar si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019 “Por la cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y C. del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y si la entidad demandada incurrió en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora ***, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, en lugar de otros funcionarios que, a juicio del actor, debían ocupar el empleo que se menciona.

Extracto: “(…) De la norma transcrita (artículo 60 del Decreto 274 de 2000. Anota relatoría) se advierte que la ley permite el nombramiento en provisionalidad de funcionarios que no pertenecen a la Carrera Diplomática y C. únicamente en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera.

(…)

Como se observa, esta exigencia especial, esto es la alternancia, ha sido establecida conel finde desarrollar los principios de eficiencia y especialidad, teniendo como propósito garantizarque los funcionarios cumplan con sus funciones tanto en la planta interna (servicio interno) como externa (servicio en el exterior) en lapsos o periodos de alternación, la cual es obligatoria y en caso de renuencia acarrea como consecuencia una causal de retiro de la carrera y del servicio. Estos lapsos de alternación son contabilizados a partir del momento en el que el funcionario toma posesión del cargo.

(…)

Esta exigencia de la alternación fue analizada por la Corte Constitucional cuando declaro exequible el artículo 35 del Decreto Ley 274 de 2000, mediante la sentencia C-808 de 20011 y, a su vez, el Consejo de Estado la definió como “...figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, as/ sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado. ”.

Además, se ha adoptado como criterio jurisprudencial que “(...) no solamente es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse, sino que el mismo tenga disponibilidad en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta la Cancillería, en cumplimiento de la alternación no se encuentre en curso, es decir que se haya terminado su periodo de alternancia para ser nombrado. (Destacado fuera de texto).

Es decir, de conformidad con esta postura jurisprudencial reiterada (expuesta en las sentencias del Consejo de Estado , Sección Quinta de 30 de enero de 2014, Exp.: 25000-23-41-000-2013- 00227-01, C....D.. L....J....B.. Además de las sentencias del 3 de junio de 2010, Exp.: 11001-03-28-000-2009-00043-00, C..D.. M..N.H.P., y del 4 de marzo de 2004, Exp.: 11001-03-28-000-2003-0012-01, C....D....R....C....B., entre otras. Anota relatoría) no basta con que haya un funcionario que esté inscrito en la Carrera Diplomática y C.; además, debe haber una condición imprescindible consistente en que haya cumplido con los periodos de alternación precitados en el artículo 37 de l Decreto Ley 274de 2000; solo de esta manera se entiende que el funcionario de carrera tiene disponibilidad para ser nombrado en el cargo que se encuentre vacante. (…)”


Nota de relatoría: Frente a la exigencia de la alternación, consultar sentencias de la Corte constitucional C-808 de 2001 y del Consejo de Estado de 30 de enero de 2014, Exp.: 25000-23- 41-000-2013-00227-01, C....D.. L....J....B.. Además de las sentencias del 3 de junio de 2010, Exp.: 11001-03-28-000-2009-00043-00, C..D.. M..N....H.P., y del 4 de marzo de 2004, Exp.: 11001-03-28-000-2003-0012-01, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá

Fuente formal: CN artículo 125; Decreto 274/2000 artículos 60, 35 a 40, 23


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

SUBSECCION “A”



B..D., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)


Magistrado ponente: Dr. L..M..L..L..R.: Exp. No. 25002341000201900623-00 Demandante: D..R..R..M.

Demandado: C.G..B. Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA



La Sala profiere sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauro el señor D....R....R....M. contra el Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019, por medio del cual se efectuo el nombramiento en provisionalidad de la señora C....G....B. en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de America.



I. ANTECEDENTES



El señor D....R....R....M., en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el articulo 139 de la Ley 1437 del 2011, formulo las siguientes pretensiones (FI. 1 y 2):


"It. PRETENSIONES


PRIMERS : Que se declare la nulidad del Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, C.H..T. mediante el cua/ se nombra provisionalmente a la señora CAROLINA GUTIERREZ BACCI, identificada con cédula de ciudadania No.

1.037.588. 012, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, codigo 2116, grado 11, de la planta global del Minisferio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misiân Permanente de Colombia ante la Organizacion


de las Naciones Unidad, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

SEGUE\fOA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la Repâblica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ”.


Para fundamentar su pretension, expuso los siguientes hechos.


El Ministerio de Relaciones Exteriores expidio el Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, mediante el cual se decidio nombrar con caracter provisional a la señora C..G..B. en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.


El cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, adscrito la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América es un cargo de la Carrera Diplomatica y C..


La señora C..G..B. no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomatica y C., por Io cual su nombramiento se hizo en calidad de provisional, bajo el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta global del ministerio, que estuvieran disponibles para ocupar dicho cargo.


Asi mismo, para el momento de la expedicion del Decreto No. 919 de 2019, si era posible designar funcionarios de la Carrera Diplomatica y C. en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en la Mision Permanente de Colombia ante la ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, toda vez que existia y existe personal inscrito en la Carrera Diplomatica y C. que se encontraba cumpliendo funciones en Bogota, en la Planta lnterna, que estaban dentro del lapso de alternacion previsto en los articulos 36 a 39 del Decreto No. 274 de 2000 y que, por sus categorias, podrian ser nombrados en el cargo de T....S..



Tal es el caso de los señores L....C....L....G., L....A..G..G. y D..C..S....C..


Indico que el Estatuto de la Carrera Diplomatica y C. establecio como alternativas para que funcionarios de carrera ocupen los cargos en las misiones diplomaticas y oficinas consulares, ademas de la figura de la alternacion, los traslados anticipados mediante comision y los encargos, tal y como Io dispone el articulo 40 del Decreto No. 274 de 2000. Lo anterior quiere decir que el Ministerio pudo nombrar en los cargos que designo en provisionalidad a funcionarios de la Planta lnterna, que estuvieron comisionados o en encargos en Planta Externa, en un cargo inferior o

superior.


La parte demandante señalo como normas vulneradas los articulos 125 de la Constitucion Politica y 60 del Decreto No. 274 de 2000.


Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legates aducidas se analizaran en la oportunidad debida, al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento que se impugna.



1. Conducta grocesal de las demandadas


El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES presento contestacion de la demanda, mediante escrito radicado el 9 de octubre de 2019 (Fls. 53 a 69).


Se opone a la prosperidad de las pretensiones, pues considera que el Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019 se expidio conforme a los parametros constitucionales y legales, respetando las normas que establecen la institucion de la provisionalidad en el régimen de la Carrera Diplomatica y C., especialmente el hecho de que no era posible designar es ese cargo a ninguno de los servidores publicos en el escalafon de la Carrera Diplomatica y C. en la categoria de Tercer Secretario de Relaciones


Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Señala que el nombramiento se expidio de acuerdo con el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en p...

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