Sentencia Nº 25183-31-03-001-2020-00106-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980636562

Sentencia Nº 25183-31-03-001-2020-00106-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 12-08-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente25183-31-03-001-2020-00106-01
Número de registro81685822
MateriaTESIS: “Ciertamente, dice la jurisprudencia, obviamente, con apoyo en la ley, que “para las demandas derivadas de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui)” y, por ello, el “demandante con fundamento en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00)” (Cas. Civ. Auto de 19 de abril de 2017, exp. AC2421-2017), de lo cual se sigue, obviamente, que si en lo que hace a este caso el juzgador había de estarse a la elección que hizo la demandante para ventilar su causa, sin miramientos adicionales, no hay forma de cuestionar la eficacia de lo actuado por ese aspecto.”
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